REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004724
ASUNTO : RP01-P-2008-004724
REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha Dos (02) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), este Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial decreto para el imputado LUIS LOZADA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.408.981 la siguiente Medida Cautelar: presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 8 días por un periodo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el N° 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ahora bien, El Abogado Defensor MARCOS RENE MARCANO solicita a este tribunal se amplíen a cada Quince (15) días las presentaciones y se trasladen a la Comandancia de Policía de Chacopata debido a que su defendido es de bajos recursos económicos. A tal respecto este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar las presentaciones a cada quince (15) días las cuales deberá cumplir por ante la Comandancia de Policía de Chacopata ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo informándole que a este ciudadano se le trasladaron las presentaciones por ante la Comandancia de Policía de Chacopata Ofíciese a la Comandancia de Policía de Chacopata, a fin de informarle que el Imputado LUIS LOZADA titular de la cédula de identidad N° V.- 17.408.981 se presentara por ante ese despacho cada quince (15) días. Notifíquese a las partes y al imputado Ofíciese Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
MARIA CAROLINA BERMUDEZ