REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004679
ASUNTO : RP01-P-2008-004679
DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada en fecha 11/08/2008 por el Ciudadano: CESAR JULIO PEREDA MATA, titular de la cédula de identidad N° 12.274.922, en contra del Ciudadano JOSE LUIS LUNAR, en virtud de que este ciudadano fue citado a la Prefectura de Araya donde firmo una caución con el denunciante, pero a pesar de eso sigue molestándolo, fue llamado ante la policía a fin de que se firmara un acuerdo el cual también incumplió y continua amenazándolo.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por el Ciudadano: CESAR JULIO PEREDA MATA, titular de la cédula de identidad N° 12.274.922, se encuadra en el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código determinándose que la acción penal que se ejerza será instada por la parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a la Fiscalia Primera al Denunciante y al Denunciado, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA BERMÚDEZ