REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005074
ASUNTO : RP01-P-2008-005074
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil de Sala JESÚS COLÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con RP01-P-2008-005074, seguida en contra del imputado LUIS JOSÉ PERDOMO AGUILERA, venezolano, de 22 años de edad, natural de Caracas, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 21.388.647, nacido en fecha 15-10-86, hijo de Marisol del valle Aguilera y José Luis Perdomo, de profesión u oficio obrero, residenciado en Brasil Sur, Santa Ana, calle principal, casa N° 103, cerca de la bodega de Humberto, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XXX. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la víctima XXX, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S. y el Defensor Público de Guardia ABG. Jesús Mayz. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó al Defensor Público Penal de Guardia ABG. Jesús Mayz, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado LUIS PERDOMO AGUILERA, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando los hechos en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXX. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, al imputado de autos, se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Se le concedió la palabra a la víctima, quien manifestó: “Yo no quiero que lo metan preso, pero quiero que no se acerque a mí y le pase comida a mi hija, pero que no se me acerque más. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo lo que quiero es ver a la muchachita y no me voy a meter más con ella, nosotros tuvimos una discusión y me dijo que me fuera de la casa y yo me fui. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. Jesús Mayz, quien expone: “esta defensa no hace ningún tipo de objeción a las medidas de protección solicitadas por la representación fiscal. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: consta en el expediente bajo el folio 3, acta de denuncia realizada por la víctima XXXX, quien señala que procede a denunciar a su esposo Luís Perdomo, quien en horas del mediodía la agredió físicamente y en la noche fue a amenazarla diciéndole que se iba a volver loco si no lo dejaba ver a la niña; a la pregunta que se le hiciera diga usted si es la primera vez que se presenta este tipo de situación, dijo que no, ya que había ocurrido antes. Diga usted si el ciudadano Luís Perdomo estaba drogado o ebrio al momento de ocurrir los hechos, contestó: no. Así mismo consta al folio 2, el acta policial levantada al ciudadano José Perdomo; al folio 8 cursan medidas de protección y seguridad hacia la mujer agredida. Al folio 21 cursa examen médico forense practicado a la víctima donde se refleja que presenta contusión equimotica con asistencia médica por un día y secuelas sin poderse precisar, por lo que la fiscalía del Ministerio público procede a encuadrar dicha conducta en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y procede a ratificar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la víctima y en contra del imputado LUIS JOSÉ PERDOMO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.388.647, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XXX; consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; y 2) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. 3) Se le prohíbe mantener contacto físico con la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio ANABEL FONTE. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento establecido en la ley especial. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA