REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005073
ASUNTO : RP01-P-2008-005073
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañado de la Secretaria de sala ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil de Sala CÉSAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada RP01-P-2008-005073, seguida en contra del imputado FELIPE DEL JESÚS QUILARQUE RODRIGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Nueva Esparta, nacido en fecha 05/02/77, titular de la cédula de identidad 14.220.655, de profesión obrero, residenciado en Playa colorada casa S/N, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas NEURIS ISABEL QUILARTE GUERRA y OMAIRA MENDOZA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Gilda Prado, el Imputado de autos, previo traslado y el Defensor Público Abg. JESUS MAYZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al Imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó No contar con defensor privado de su confianza, designándosele a tal efecto al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien señala:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6, en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; precalificó el hecho como el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NEURIS ISABEL QUILARTE GUERRA y OMAIRA MENDOZA; asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FELIPE DEL JESÚS QUILARQUE RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa, en virtud de lo expuesto por la fiscalía, no hace oposición a lo solicitado aquí, solicito copias del acta. Es todo”.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NEURIS ISABEL QUILARTE GUERRA y OMAIRA MENDOZA; e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del ACTA POLICIAL cursante al folio 2 que recoge el procedimiento, mediante la cual se deja constancia que compareció las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que aprehendieron al imputado, cursa al folio 3 denuncia interpuesta por la víctima, cursa al folio 4 acta de entrevista realizada a la ciudadana Omaira Mendoza, víctima en la presente causa; cursa al folio 17 del expediente, memorando emanado del CICPC, donde se deja constancia de las entradas policiales que presenta el imputado de autos; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es los delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado FELIPE DEL JESÚS QUILARQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 14.220.655, Consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Se acuerda librar oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional y al Director de la ONIDEX, a los fines que prohíba la entrada a la residencia de las víctimas, al ciudadano Felipe de Jesús Quilarque. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA