REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005072
ASUNTO : RP01-P-2008-005072
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la juez MARLENY MORA SALAS acompañado de la Secretaria ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil de Sala CÉSAR OCANTO, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de detenidos del ciudadano FRANCISCO LUIS GRANADINO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.722.723, nacido en fecha 19-04-84, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de estado civil soltero, hijo de Carmen Granadino y Luís Manuel Marcano, albañil, residenciado en el chaparro de Guanta, calle principal, casa S/N°, cerca del Bodegón, Estado Anzoátegui, en la causa signada RP01-P-2008-005072. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. César Guzmán, el Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mayz y el detenido, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se le designó al defensor público penal, Abg. Jesús Mayz, quien aceptó el cargo sobre él recaído y se comprometió a cumplir bien y fielmente con el mismo. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Solicito se decrete la libertad al ciudadano Francisco Luís Granadino, por cuanto de las actuaciones que emergen en el acta policial, los funcionarios describen en el acta que estando en labores de patrullaje en los altos de Sucre, vieron a dos ciudadanos en actitud sospechosa y al darles la voz de alto proceden a registrarlo y logran incautarle una sustancia que al practicársele la prueba de orientación, resultó ser clorhidrato de cocaína, y el otro ciudadano era un adolescente y al iniciarse las investigaciones, se puede observar que no se contó con la presencia de testigos presénciales del procedimiento, por lo que al no existir fundados elementos de convicción se decrete la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al referido imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo se le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando que no. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. Jesús Mayz, a los fines que hiciera sus alegatos de defensa, quien manifestó: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones y se oficie a los cuerpos de seguridad del estado, a los fines que sean revisados los antecedentes penales que pidieran ocasionarse. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISION
Este Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oído lo expuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, donde solicita se decrete la libertad del imputado Francisco Luís Granadino, visto lo alegado por la defensa y la manifestación de no querer declarar del imputado, se observa lo siguiente: señala la fiscalía del Ministerio Público, que al iniciarse las investigaciones, se puede observar que no se contó con la presencia de testigos presénciales del procedimiento, por lo que al no existir fundados elementos de convicción se decrete la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos; así mismo, tomando en cuenta lo señalado por el tribunal supremo de Justicia, en sentencia N° 345 que el solo dicho del funcionario policial no es suficiente para incriminar a una persona; es por lo que este Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar la libertad al imputado FRANCISCO LUIS GRANADINO, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.722.723, por considerar ajustado a derecho la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante general del IAPES. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la sala de audiencias en perfecto estado físico. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Cúmplase. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA