REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005071
ASUNTO : RP01-P-2008-005071
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control presidido por la juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil NELSON MALAVÉ, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de detenidos para decretar la libertad plena del ciudadano DARWIN JOSÉ PATIÑO CARDOZO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 15.935.584, de 27 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 04-04-81, de profesión u oficio obrero, de estado civil concubino, hijo de Carmen Celina Cardozo y santiago Patiño, residenciado en Barbacoa, vía Puerto La Cruz, casa S/N°, frente a la carpa de la Policía, Cumaná, Estado Sucre; quien fuese puesto a la orden la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Ereilza Beatriz Bermúdez Franco, en la causa signada RP01-P-2008-005071, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscalía Auxiliar Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, el Defensor Público Penal de Guardia ABG. JESÚS MAYZ y el imputado antes nombrado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no y se le designó al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien aceptó el cargo sobre él recaído. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico mi solicitud de libertad plena a favor del ciudadano DARWIN JOSÉ PATIÑO CARDOZO, ya que las diligencias practicadas por el cuerpo policial, no se ajustan a la flagrancia, el mencionado ciudadano en fecha 28-11-2008 fue objeto de detención por parte de una comisión del IAPES a razón de una denuncia de robo en su contra formulada por una ciudadana quien informó que el mismo se encontraba apostado en una vivienda del sector Cuarta Colorada de Barbacoa, sitio en donde los funcionarios procedieron a tocar la puerta, saliendo dicha persona señalada por la victima como la que se había metido en su negocio, procediendo según estas informaciones la comisión policial a detenerlo informándole del motivo de su detención y efectuándole una revisión corporal no habiéndose encontrado nada en su poder. En atención a que la victima desconoce a la hora que fue perpetrado el hurto considerándose que no hubo flagrancia ya que no reúne los extremos exigidos por lo tanto al imputado DARWIN JOSÉ PATIÑO CARDOZO se le solicita la libertad plena. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al referido imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó querer declarar y expuso: “el testigo que según me vio fue un policía, yo estaba en mi casa tomando cervezas, y me pusieron los refrescos y los jugos. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, Abg. Jesús Mayz, quien manifestó: me adhiero a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones, por considerarla ajustada a derecho. Solicito como consecuencia de la misma, se ordene a los cuerpos de seguridad del estado, se borren los registros de entrada de mi representado en la presente causa. Así mismo solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.
DECISION
Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la fiscalía del Ministerio Público, quien solicita se decrete la libertad plena del ciudadano DARWIN JOSÉ PATIÑO CARDOZO, visto lo señalado por la defensa y oído el imputado; este Tribunal Sexto de Control en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: cursa al folio 2 del expediente, acta policial del procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano DARWIN JOSÉ PATIÑO CARDOZO y de cuyo contenido se desprende el mencionado ciudadano no presentó resistencia a la comisión policial que procedió a detenerlo y que y hace mención a que se le encontraron objetos pertenecientes a la víctima. Al folio 3 riela acta de inspección a la casa Nº 56 de Barbacoa, Sector Cuesta Colorada, levantada por el funcionario CABO PRIMERO FRANCISCO RODRIGUEZ, adscrito a la División de Inteligencia del IAPES, la cual fue señalada por la víctima como el lugar en donde se materializo el delito y en donde no se observó ningún daño ni evidencia de interés para la investigación. Al folio 4 riela acta de denuncia de la ciudadana EREILZA BEATRIZ BERMÚDEZ FRANCO, venezolana, de 30 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.942.307 en donde expuso: “yo fui para mi negocio como a las 3:00 de la tarde y al llegar me di cuenta que se habían metido en el negocio y se habían llevado una bombona de gas de 10 kgs. llena, una cafetera de marca Oster, un paquete de cigarro completo de media caja, una caja de jugos Yukery, una caja de cerveza desechable, diez refrescos de litro y medio, un aproximado de Trescientos Bolívares Fuertes entre monedas y billetes y luego me entero que había sido un muchacho de nombre DARWIN JOSÉ PATIÑO CARDOZO. Al folio 8 riela planilla de remisión de objetos encontrados al mencionado ciudadano, en la cual se menciona un bolso de color azul marca Nómada contentivo de cuatros botellas de cerveza desechables marca polar de tamaño regular, tres botellas de cerveza de la misma marca de tamaño mediano, tres media caja de cigarros marca cónsul, dos botellas de refresco marca pepsi-cola de un litro y medio, tres latas de jugo marca Yukeri y la cantidad de Sesenta Bs. F con cero céntimos. Dentro de los medios de pruebas aportados cursa al folio 11 constancia emitida por el CICPC en donde se deja constancia de que el imputado no presenta registro policial al folio 12 cursa experticia de avalúo real, levantada por el funcionario Argenis Márquez en donde concluye que el valor de los objetos incautados asciende a la cantidad de noventa y siete bolívares. La flagrancia se puede decretar, cuando la persona es sorprendida con los objetos producto del hurto, en el momento de cometerse el hecho, o a poco de haberse cometido el hecho. Se configuran los elementos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la flagrancia, pero como el mismo Código Orgánico Procesal Penal, limita nuestras actuaciones, las cuales no pueden ser extralimitarse a la solicitud fiscal, este Tribunal acoge la solicitud fiscal, a pesar de la existencia del delito y de la presunta participación del ciudadano Darwin José Patiño en el mismo. Dicho esto, esta juzgadora decreta la libertad para DARWIN JOSÉ PATIÑO CARDOZO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 15.935.584, imponiéndole del deber constitucional de acudir a los órganos judiciales llámese fiscalía o tribunales cada vez que se le requiera, ya que la investigación en la presente causa debería continuar. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En cuanto a la solicitud de la defensa, en el sentido que se oficie al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que excluya del Sistema Computarizado SIIPOL que llevan por ante esa Institución, al ciudadano DARWIN JOSÉ PATIÑO CARDOZO, en la presente causa; este Tribunal acuerda decidir acerca de lo solicitado, una vez sea presentado el acto conclusivo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA