REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001895
ASUNTO : RP01-P-2006-001895
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En el día de hoy, 03 de Noviembre de dos mil ocho 2008, se constituyó el Juzgado Sexto en Funciones de Control, a cargo de la Juez, MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario, ABG. RICHARD MARÍN y el Alguacil de sala, el ciudadano Ernesto Rodríguez a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2006-001895 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del imputado, ciudadano JESUS RAMÓN LANZA VALLEJO, quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.498.686, Nacido en fecha 15-10-78, de oficio u ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Betancourt y Iris Maria Lanza, residenciado en San Juan de Macarapana, calle Principal, casa sin número, cerca de la bodega del señor CARLOS CARVAJAL, antes de llegar al sitio conocido como la doble ocho, del Estado Sucre, a quien le imputó la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del hoy occiso JESUS SALVADOR BETANCOURT MAGO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública CARMEN YUDITH INDRIAGO y el Imputado de autos. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Se deja constancia de que se libró boleta de notificación a la victima y consta en las actuaciones resulta de los funcionarios en los cuales informan que no se pudo realizar la misma por cuanto la dirección es errónea, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso:
DE LA ACUSACION FISCAL
Ratificó en forma oral el contenido del escrito acusatorio y presentado en su oportunidad, narrando a tal efecto de forma clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 14-02-2006, 14 de febrero de 2006, aproximadamente a las cuatro de la tarde, a bordo de una Unidad de Trasporte Público, de la Ruta San Juan de Macarapana-Cumaná, le disparó con un arma de fuego a la victima JESUS SALVADOR BETANCOURT MAGO, cuando esta se haba sentada en los asientos traseros de dicho Transporte, para luego lanzarse del mismo, falleciendo dicha victima a consecuencia de Shock Hipovolemico por ruptura cardiaca, pulmonar y Hepática por herida con arma de fuego. y como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR BETANCOURT MAGO. Solicito se admita la acusación fiscal en contra del acusado de marras
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le impone al imputado JESUS RAMÓN LANZA, Quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.498.686, Nacido en fecha 15-10-78, de oficio u ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Betancourt y Iris Maria Lanza, residenciado en San Juan de Macarapana, calle Principal, casa sin número, Campo Lindo, del Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para sus defensas y del derecho a ser oído, manifestando No querer declarar, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor Público expone: vista la acusación formulada por la fiscal en contra de mi defendido por el por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR BETANCOURT MAGO, en virtud de que esta audiencia no se pueden debatir cuestiones propias del Juicio, la defensa observa que el escrito acusatorio cumple las formalidades del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existe la identificación del imputado, el hecho punible, el precepto jurídico aplica, el ofrecimiento de la pruebas y la solicitud de enjuiciamiento, con respeto a la aprueba promovidas por la fiscal y de conformidad con el principio de la comunidad de la pruebas las hago mías, en la documentales solicito que no sean admitidas de forma aislada ni de forma autónoma en virtud que se violentaría el principio de la inmediación asimismo esta defensa ratifica su escrito de promoción de pruebas que fue consignada en tiempo útil ante este tribunal, testigos LUIS ALFREDO JIMENENZ, ANA CARUIACO Y MARY ZAPATA, esto por ser pertinente legales útiles y necesarios para un eventual debate oral y público, es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de acusación de precalificación penal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, la cual están debidamente suscritas, firmadas y selladas por los intervinientes y actuantes, Se Admite la ACUSACION presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y las pruebas promovidas entre ellas: acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, quien deja constancia que en fecha 14-02-2006, en la población de San Juan de Macarapana, siendo aproximadamente las 4:00 PM, cuando venían a bordo de una Unidad de trasporte que cubre la ruta desde Macarapana a esta ciudad de Cumaná, cuando venia en compañía de su hermana, también abordó la Unidad el ciudadano conocido en el sector como RAMÓN CAZÓN, quien luego de amenazar a su hermana con un arma de fuego y dentro de la Unidad le efectuó un disparo a la victima ciudadano JESUS SALVADOR BETANCOURT MAGO, el cual logró herirlo, causándole la muerte horas mas tarde. Así mismo este ciudadano después de haberle disparado al occiso se lanzó al pavimento y hecho a correr; todos estos elementos llevan a la convicción de quien aquí decide que el hoy imputado presente en sala es el presunto responsable como autor o partícipe del hecho punible por el que lo acusa el Ministerio Público, admisión que se realiza conforme a lo establecido en el N° 2 del artículo 330 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
Se admiten por ser útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad las siguientes pruebas: La declaración de lo funcionarios LUÍS MUÑOZ y SAID GÓMEZ, la declaración del Dr. JUAN CARLOS MERHEB, la declaración de los funcionarios IVONNE SAMPER y JUAN CASTILLO, la declaración de los Funcionarios BETTSY VELÁSQUEZ y MARY ISABEL MORENO, la declaración de los funcionarios HÉCTOR CARABALLO y FREDDY PÁEZ, la declaración de los funcionarios JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y JORGE PINTO, la declaración de la victima LISBETH MAGO, la declaración de los testigos ACOSTA URBANEJA JUAN DE JESÚS, RONDO FRANCISCO JOSÉ, ZULEYMA RODRÍGUEZ, CARMEN DELGADO asimismo conforme al articulo 339 se admite la siguientes pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura, la inspección realizada al Occiso una sin numero de fecha 14-0-06 y la otra 384 de la misma fecha, la autopsia forense, certificado de defunción, experticia de reconocimiento legal y hematológica, la signada con el numero 9700-128M-03-7906 y 9700-128m-025306, el levantamiento planimetrito de fecha 16-06-06 la experticia de fecha 12-06-06 se acuerda conforme al principio de la comunidad de la prueba se admiten las pruebas de la fiscalia para que las haga suyas la defensa en un eventual juicio oral y publico. Asimismo se admiten por considerarse útiles para el esclarecimiento de la verdad las siguientes pruebas presentadas por la defensa los testimonios de los Ciudadanos LUÍS ALFREDO JIMÉNEZ, ANA CARIACO, MARI ZAPATA, conforme al principio de la comunidad de la prueba la fiscal podrá hacer suyas las pruebas presentadas por la defensa para un eventual juicio oral, Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente el procedimiento por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena quien manifestó: quiero ir a juicio. Por lo antes expresado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 331 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO JESUS RAMÓN LANZA, titular de la cedula de identidad N° 14.498.686, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR BETANCOURT MAGO, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. En cuanto a la medida de presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal impuesta acusado se mantiene. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle de esta decisión. En virtud de que esta decisión fue dictada en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO
RICHARD MARÍN