REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005003
ASUNTO : RP01-P-2008-005003

AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada RITA PETI BERMUDEZ Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra de los ciudadanos:
KATIUSKA CAROLINA GUARACO Titular de la cédula de identidad N° 17.762.111, residenciada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa N° 75 Cumaná, Estado Sucre.
ROBERT JAVIER DE LA ROSA Indocumentado, residenciado en la Urbanización “La Llanada”, sector N° 03 Villa del Sur, Calle los Jobos N° 36 Cumaná Estado Sucre y
LILIBETH SERRANO Titular de la cédula de identidad N° 15.366.632, residenciada en la Urbanización La Llanada 03, Frente al Ambulatorio de los Cubanos, Cumaná Estado Sucre. a quienes se les imputa la presunta comisión de el delito de ESTAFA; previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: LUIS JOSE FIGUERA PATIÑO este Juzgado Sexto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

El Fiscal del Ministerio Público, establece “ En fecha 02/11/2008 el Ciudadano LUIS JOSE FIGUERA PATIÑO, interpuso una denuncia por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en virtud de que le fue hurtada su chequera del Banco Banesco la cual se encontraba en la Oficina de la Universidad de la UNEFA, donde le cobraron dos cheques por las cantidades de (Bs. F 1000,00) y (Bs. F 800,00) respectivamente, posteriormente recibió llamadas de la agencia del Banco sucursal Marina Plaza, donde le daban la información de las dos personas que habían cobrado los cheques siendo identificadas, como KATIUSKA CAROLINA GUARACO LUGO cedulada N° 17.762.111, y LILIBETH SERRANO, cedulada N° 15.361.632, posteriormente funcionarios de la Guardia Nacional Cabo 2° Ángel Acosta Blondell y Distinguido William González Zapata, en acta policial dejan constancia de la identificación de los imputados donde una de ellas Katiuska Carolina Guaraco Lugo, le manifestó a la comisión que si había cobrado el cheque y que este se lo había entregado el Ciudadano Robert Javier de la Rosa, en virtud de que el mismo le debía un dinero” Considerando esta representación fiscal que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para QUE SE ACUERDE LA ORDEN DE APREHENSION. en contra de los ciudadanos: KATIUSKA CAROLINA GUARACO Titular de la cédula de identidad N° 17.762.111, residenciada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa N° 75 Cumaná, Estado Sucre. ROBERT JAVIER DE LA ROSA Indocumentado, residenciado en la Urbanización “La Llanada”, sector N° 03 Villa del Sur, Calle los Jobos N° 36 Cumaná Estado Sucre y LILIBETH SERRANO Titular de la cédula de identidad N° 15.366.632, residenciada en la Urbanización La Llanada 03, Frente al Ambulatorio de los Cubanos, Cumaná Estado Sucre. a quienes se les imputa la presunta comisión de el delito de ESTAFA; previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: LUIS JOSE FIGUERA PATIÑO. Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: KATIUSKA CAROLINA GUARACO Titular de la cédula de identidad N° 17.762.111, residenciada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa N° 75 Cumaná, Estado Sucre. ROBERT JAVIER DE LA ROSA Indocumentado, residenciado en la Urbanización “La Llanada”, sector N° 03 Villa del Sur, Calle los Jobos N° 36 Cumaná Estado Sucre y LILIBETH SERRANO Titular de la cédula de identidad N° 15.366.632, residenciada en la Urbanización La Llanada 03, Frente al Ambulatorio de los Cubanos, Cumaná Estado Sucre. a quienes se les imputa la presunta comisión de el delito de ESTAFA; previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: LUIS JOSE FIGUERA PATIÑO Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDOS, LAS AUTORIDADES APREHENSORAS LO PONGAN A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible como lo es el delito de ESTAFA; previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: LUIS JOSE FIGUERA PATIÑO que merece pena privativa de libertad y que existen fundados elementos de convicción para determinar que los Ciudadanos: KATIUSKA CAROLINA GUARACO Titular de la cédula de identidad N° 17.762.111, residenciada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa N° 75 Cumaná, Estado Sucre. ROBERT JAVIER DE LA ROSA Indocumentado, residenciado en la Urbanización “La Llanada”, sector N° 03 Villa del Sur, Calle los Jobos N° 36 Cumaná Estado Sucre y LILIBETH SERRANO Titular de la cédula de identidad N° 15.366.632, residenciada en la Urbanización La Llanada 03, Frente al Ambulatorio de los Cubanos, Cumaná Estado Sucre. a quienes se les imputa la presunta comisión de el delito de ESTAFA; previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: LUIS JOSE FIGUERA PATIÑO Elementos de convicción que se desprenden de 1) Denuncia formulada por el Ciudadano LUIS JOSE FIGUERA PATIÑO, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en virtud de que le fue hurtada su chequera del Banco Banesco la cual se encontraba en la Oficina de la Universidad de la UNEFA, donde le cobraron dos cheques por las cantidades de (Bs. F 1000,00) y (Bs. F 800,00) respectivamente, posteriormente recibió llamadas de la agencia del Banco sucursal Marina Plaza, donde le daban la información de las dos personas que habían cobrado los cheques siendo identificadas, como KATIUSKA CAROLINA GUARACO LUGO cedulada N° 17.762.111, y LILIBETH SERRANO, cedulada N° 15.361.632, 2) Copia Simple de los Cheques N° 24532493 y 35532476 por los montos de Bs. F 1.000,00 y 800,00 3) Acta policial suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional que recoge el procedimiento que dio origen a la declaración de la Ciudadana Katiuska Guaraco. 4) Acta de investigación penal donde se deja constancia de la identificación y ubicación de uno de los presuntos autores del hecho investigado Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de los imputados, es decir la gravedad del daño causado y la pena que llegare a imponérsele en caso de considerárseles culpables, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte de los imputados; lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN de los ciudadanos: KATIUSKA CAROLINA GUARACO Titular de la cédula de identidad N° 17.762.111, residenciada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa N° 75 Cumaná, Estado Sucre. ROBERT JAVIER DE LA ROSA Indocumentado, residenciado en la Urbanización “La Llanada”, sector N° 03 Villa del Sur, Calle los Jobos N° 36 Cumaná Estado Sucre y LILIBETH SERRANO Titular de la cédula de identidad N° 15.366.632, residenciada en la Urbanización La Llanada 03, Frente al Ambulatorio de los Cubanos, Cumaná Estado Sucre. a quienes se les imputa la presunta comisión de el delito de ESTAFA; previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: LUIS JOSE FIGUERA PATIÑO por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Destacamento 78 de la Guardia Nacional y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendidos deberán ser puestos a disposición de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese y remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y Ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abg. IVETTE FIGUEROA