REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004910
ASUNTO : RP01-P-2008-004910
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy 18 de noviembre Dos Mil Ocho (2008), se constituyó el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañado de la Secretaria de guardia ABG. LENNYS MARVAL y Alguacil de Sala JOSE LOPEZ. siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-004910, seguida en contra del imputado WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, venezolano, de 45 años de edad, natural de Santa Fe, Municipio Sucre , nacido en fecha 12/02/63, titular de la cedula de identidad 9270580, de profesión obrero, residenciado en Santa Fe Cochaima, casa sin numero, parroquia Raúl Leonis, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana AMALIA ROSA NAVARRO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILETH DELGADO, el Imputado de Autos Previo Traslado y el Defensor Público Abg. JESUS MAIZ y la Victima la Ciudadana Amalia Rosa Navarro. Seguidamente el Tribunal hizo saber al ciudadano WILLIAN ANTONIO SOTO COVA del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó No contar con defensor privado de su confianza, designándosele a tal efecto a la Defensor Público Abg. Jesús Maíz, en sustitución del defensor Público Abg. Jesús Meza, quien estando presente en sala acepto el cargo recaído en su persona -. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5, así como lo establecido en el numeral 8 del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual establece la Salida del Agresor del Municipio donde tiene la Victima su residencia, en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 16 de noviembre de 2008, en horas de la noche, el imputado se presentó en la residencia, de la victima en estado de ebriedad, la amenazo con matarla y que la iba a quemar con gasolina, y en cuanto a los elementos de convicción, se desprende Acta policial, Acta de Entrevista, medidas de protección interpuestas por el órgano receptor, la notificación realizada al agresor, Acta de Investigación Penal, y las entradas policiales que presenta el referido imputado elementos estos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de AMALIA ROSA NAVARRO, asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone: el tiene su casa y verdad ya no se por que lo esta en la mía si estamos separados, el no ha querido entender que no quiero mas nada con él, él no acepta de que yo tenga otra pareja, y de allí es que vienen las amenazas, ya esta es la segunda vez yo no quiero que ese señor se me acerque mas es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, venezolano, de 45 años de edad, natural de Santa Fe, Municipio Sucre, nacido en fecha 12/02/63, titular de la cedula de identidad 9.270.580, de profesión pescador, residenciado en Santa Fe Cochaima, casa sin numero, cerca del Hotel Santa fe, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado quien manifestó: Tuvimos unas palabras ese día, yo me voy de esa casa por que me voy para caracas, necesito que me de una semana para mudarme de allí. Es todo
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa: Esta defensa en nombre del ciudadano WILLIANS SOTO COVA, a quien se le imputa el delito de amena previsto en el delito de amenazas, esta defensa no se opone a las Medidas de Protección solicitadas por el Ministerio Publico, solicito copias del acta
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones, Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de AMALIA ROSA NAVARRO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de noviembre de 2008, en horas de la noche, el imputado se presentó en la residencia, de la victima en estado de ebriedad, diciéndome palabras obscenas, de la misma manera intento agredirme físicamente y de igual modo a su hija de nombre Jennifer Maria Soto, es de indicar que no es la primera vez que este ciudadano a actuado así de esta manera, en reiteradas oportunidades este señor la ha golpeado, de igual forma este ciudadano tiene una orden de la fiscalia de no acercarse a la Victima, ya que están separados desde hace dos años e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del ACTA POLICIAL cursante al folio 2 y su vto que recoge el procedimiento, mediante la cual se deja constancia que compareció la ciudadana AMALIA ROSA NAVARRO la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; y que dieron Origen a la detención del ciudadano WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, Acta de Denuncia que riela 03 realizada por la ciudadana AMALIA ROSA NAVARRO, Acta de entrevista el cual riela al folio 04, realizada a la ciudadana JENNIFER MARIA SOTO suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursa al folio 05 y 06 Medidas de Protección decretadas por el Órgano Receptor a favor de la Victima, riela al folio 09 , Boleta de Notificación dirigida al imputado de autos mediante la cual le imponen las medidas de seguridad y protección a favor de la victima; cursa al folio 14, Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de la detención del imputado de autos; y al folio17 cursa memorando 2047, donde se deja constancia de las entradas del imputado de auto; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es los delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMALIA ROSA NAVARRO, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, titular de la cedula de identidad 9270580, Consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Así mismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Acuerda la Salida del Agresor del Municipio donde tiene la Victima su residencia, en contra del imputado WILLIAN ANTONIO SOTO COVA. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
LENNYS MARVAL