REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004919
ASUNTO : RP01-P-2008-004919

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008) se constituyó el Juzgado Sexto de Control, a cargo del Juez MARLENY MORA SALAS, con la Secretaria de Sala ABG. LENNYS MARVAL, a fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS, en la presente causa N° RP01-P-2008-004919, seguida en contra del Imputado EDUARDO JOSÈ SALAZAR CASTILLO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.909.879, nacido el día 15-10-83, hijo de YAMILETH CASTILLO y MIGUEL SALAZAR, de profesión taxista, y residenciado en la Llanada sector II, calle 03, casa Nª 01, de esta ciudad, quien presuntamente se encuentra incursos en los delitos de HURTO DE VEHICULO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 1 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 416 del Código Penal, respectivamente. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de Policía, la Fiscal Primera en Colaboración Con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA, el Defensor Privado ABG. COVA FLORE JOSE JESÚS, INPRE 59.242, domicilio procesal Calle Urdaneta numero 58 de la Ciudad de Cumana. Siendo impuestos el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, quien estando presente en sala ABG. COVA FLORE JOSE JESÚS, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación quien la acepta y jura cumplir con los deberes inherentes del cargo. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone
DE LA SOLICITUD FISCAL
Los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Salazar Castillo Eduardo, plenamente identificado en las actas procesales por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 416 del Código Penal, respectivamente, (haciendo una narración del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). El día de ayer funcionarios del IAPES en labores de patrullaje a la altura de la Avenida Bermúdez, se encontraba el referido ciudadano quien al ver la presencia policial nomo una aptitud sospechosas y al pedirle los funcionarios papeles del vehiculo y este entrego varias copias y al hacerle revisión al referido vehiculo encontraron dos placas y de las cuales el mismo no supo explicar, estos llaman al CICIPC, para pedir información del vehiculo y de las cuales corresponde a un vehiculo solicitado, y en vista del acta policial que riela al folio 15, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experticia de reconocimiento y avaluó real realizada a la camioneta conducida por el ciudadano y que esta solicitada, acta de inspección, certificados que es de dudosa procedencia, no presenta entradas policiales, experticia que se le realiza a las placas, es por loo que solicito la Medida Privativa de libertad, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por el delito Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado EDDINSON EDUARDO JOSÈ SALAZAR CASTILLO, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.909.879, nacido el día 14-09-8583, hijo de YAMILETH CASTILLO y MIGUEL SALAZAR, de profesión taxista, y residenciado cascajal, casa 65, cerca del Abasto el Pilon, Cumana, Estado Sucre , la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: Soy inocente por que yo compre esa camioneta hace dos semanas en 24 millones y me dijo que en una semana me daba el titulo de propiedad y como el dinero era prestado yo me puse a taxiar y no sabia que estaba solicitada por que el vendedor me dijo que eso no tenia problemas, yo no voy a comprar algo ilegal, incluso ella decía atrás se vende y las placas que están allí el vendedor me dijo que esa placas no tienen nada que ver, ese señor se llama Carlos Benítez . Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Oído lo manifestado por mi representado solicito al tribunal al libertad plena de mi representado o en su defecto se le otorgue una medida menos gravosas por cuanto mi defendido por cuanto no presenta entradas policiales y mi defendido fue objeto de una estafa. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes, Visto lo expuesto por las partes resuelve: Consta en el expediente bajo el folio numero 023 acta policial que recoge el procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano, donde se señala que funcionarios de la policía avistaron a un vehiculo marca toyota modelo terios de color verde que el ciudadano al notar la presencia policial tomo síntomas de nerviosismo motivo por el cual al pedirle que se parara , así mismo se le pidió los documentos de propiedad, mostrando varias copias de certificados de origen a nombre el vehiculo y otros vehículos manifestando que no poseía los originales, observando que se puso nervioso, se procedió a realizar la inspección detallada en el interior del vehiculo, consiguiéndose bajo el asiento del chofer placas con la nomenclatura AEA69 Y , procediéndose a solicitar el origen de las placas y al tener respuesta satisfactoria, se procedió a pedir que se despacho a fin de verificar sobre lo incautado quedando identificado el vehiculo terios color verde serial de carrocería 8XAJ122GO29503998, así mismo se indicó que las placas del vehiculo pertenecía a un VEHICULO MARCA Fiat uno año 2006 serial de carrocería 9BD115827664807872,y se encuentra solicitado por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas vehiculo solicitado por la sub delegación Barcelona desde el año 2007, por le delito de robo y las placas encontradas en el interior del vehiculo pertenecen a un vehiculo terios color verde serial 8XAJ122GO29500154, el cual fue robado y recuperado y entregado , al folio 05 consta copias del certificada de circulación a nombre de Lorenzo Velásquez, al folio 06 factura a nombre de Pedro Salazar Morante, sobre la revisión de la terios verde que fue decomisada al momento del procedimiento al folio, 07 Comprobante de la empresa Super Autos Orientes Compañía A.n, donde se señala que se le vende al ciudadano Lorenzo Velásquez Montaño, el automóvil verde que fue decomisada al folio 08 certificado del registro de vehiculo correspondiente a un Malibu del año 82 , al folio 09 copias fotostática expedidas por el ministerio de transito y transporte terrestre, donde se señala que corresponde a un vehiculo marca fiat modelo, al folio 10 certificado de registro de vehiculo correspondiente a un fiat modelo 01 del año 96, al folio 15 Acta Policial donde se señala que el vehiculo retenido al momento de la detención es una terios CL, color verde serial de carrocería 8xaj122go29503998, quien era conducido por el imputado de autos Eddison Eduardo Salazar castillo, las placas que poseía en el vehiculo Fbk pertenecían al fiat uno cuyo certificado consta en las copias certificadas y que se encuentra solicitada por Barcelona - delitos de HURTO DE VEHICULO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 1 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 416 del Código Penal, respectivamente, hecho que merece pena privativa de libertad por cuanto es de fecha reciente y que merece pena privativa de libertad , es decir que se encuentra satisfecho el numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado y por cuanto se encuentra llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1°, 2° ,3°, 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que: Se trata de un hecho punible enjuiciable que merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita y el mismo encuadra en el delito de delitos de HURTO DE VEHICULO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 1 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 416 del Código Penal, respectivamente. Es decir que por estar acreditado los tres numerales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 NUMERALES 1, 2 Y 3 Y EL 251 ORDINAL 2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- EN CONTRA DEL IMPUTADO EDINSON EDUARDO SALAZAR CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.909.879, QUIEN PRESUNTAMENTE SE ENCUENTRA INCURSOS EN LOS DELITOS DE HURTO DE VEHICULO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 1 Y 8 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL, respectivamente Líbrese boleta de encarcelación adjunta con oficio al Internado Judicial de esta Ciudad. Se deja constancia que se retira de la sala el imputado de autos en buen estado de salud. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZA SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
Abg. LENNYS MARVAL