REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002885
ASUNTO : RP01-P-2008-002885
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), se constituyó el Tribunal Sexto de Control, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario ABG. JESÚS MILANO SAVOCA y el alguacil designado RONALD MAYZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-002885, seguida en contra del imputado SAUL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 13-12-82, de 25 años de edad, casado, hijo de Ana González y Saúl Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 16.701.271 y residenciado en La Llanada, Sector IV, Avenida 4, Casa 79, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en su numeral 1º, en perjuicio de BELTRAN JOSE CEDEÑO MARQUEZ (Occiso). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, el imputado de autos SAUL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, previa comparecencia por traslado, la victima VICTOR DANIEL CARVAJAL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.998 y la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público e igualmente informó amplia y claramente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten, procediendo a concederle la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:
DE LA ACUSACION FISCAL
Acusó formalmente al imputado SAUL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, en fecha 13-12-82, de 25 años de edad, casado, hijo de Ana González y Saúl Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 16.701.271 y residenciado en La Llanada, Sector IV, Avenida 4, Casa 79, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en su numeral 1º, con las agravantes del numeral 11 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de BELTRAN JOSE CEDEÑO MARQUEZ (Occiso); Ratificando su escrito de acusación, consignada ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber, en fecha 12/07/2008, cursante a los folios 61 al 65, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en que sucedieron los hechos, en fecha 25/03/2006, cuando siendo aproximadamente las 3:00 pm, estaba el occiso con unos amigos tomando unas cervezas en la llanada, cuando fue a orinar se percatan de que estaba el hoy imputado, a quien ven sospechoso, por lo que deciden entrar en la vivienda 26, por lo que entraron, el imputado con un arma de fuego, con la cual le disparo a la victima, causándole la muerte por shock hipovolemico. Así mismo ratifico la fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura, mencionando los mismos en su exposición; solicitó así el enjuiciamiento del imputado de autos y que se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Igualmente solicito se mantenga la medida privativa de libertad. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima de autos, quien expone: el fue que lo mato, yo vi cuando ellos pasaron por la vereda y se metieron en la casa, con el estaban cuatro mas, uno de ellos le dio el revolver a este y se devolvieron y lo mataron, yo estaba allí, mi hermano fue a orinar y el le disparo, agarraron unos para un lado y otros para otro, el disparo, yo lo vi, después se fue de viaje, el sabe que lo mato. -. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al Imputado de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien hace sus alegatos y entre otras cosas expone lo siguiente: escuchada la acusación fiscal, interpuesta en su oportunidad legal y a la cual hace alusión la fiscal en el presente acto, esta defensa solicita al tribunal la desestimación de la acusación, por no reunir la misma los requisitos que refiere el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 02, 03 y 04, estimándose que la investigación llevada por el Ministerio Público, no aporta fundamentos serios que exige la norma, para el enjuiciamiento publico de mi representado, observa esta defensa que el Ministerio Público, hace referencia a varios supuestos en su escrito de acusación y sin embargo no adecua o establece en dicha acusación, cual fue esa conducta asumida por mi representado o cual fue la aptitud llevada por el mismo, que lo lleve a encuadrar en los supuestos referidos, habla de un homicidio intencional calificado con alevosía y no dice porque hay alevosía, hace referencia a cuatro testigos, testigos estos referenciales, los cuales no permiten y no le permitieron al Ministerio Público, sostener en la acusación fiscal, esa relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, que le atribuye a Saúl José Rodríguez, así como tampoco esos elementos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, por lo que mal podría ser admitida dicha acusación fiscal, siendo procedente a criterio de esta defensa, la no admisión de la misma y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicitud que hago según el artículo 330, numeral 03, en relación con el 318, numeral 1 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal A todo evento en caso de pasar esta causa a juicio, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, hago mías las pruebas fiscales; solicito se revise a mi representado la medida cautelar que pesaba sobre el mismo, de conformidad con el artículo 264, en relación con el 256, numeral 3 de la referida norma procesal, ya que mi representado aun en la presente fase, intermedia, lo asiste la presunción de inocencia, el estado de libertad y la afirmación de libertad, principios consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como regla la libertad y como excepción la privación de libertad. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, oído a la victima, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: en presencia de las partes y ad, el hecho que nos ocupa es de fecha 25/03/2006, cuando siendo aproximadamente las 3:00 pm, estaba el occiso con unos amigos tomando unas cervezas en la urbanización la llanada, sector 01, cuando el ciudadano Beltrán fue a orinar, en la vereda 32, se percatan de que estaba el hoy imputado, apodado el chico lo ve sospechoso, por lo que junto con sus amigos deciden entrar en la vivienda 26, por lo que entraron, el imputado posteriormente con un arma de fuego, con la cual le disparo a la victima, causándole la muerte por shock hipovolemico; elementos estos que le permiten al Ministerio Público, presentar su acto conclusivo, en una acusación, por lo que este tribunal de conformidad con el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite, en consecuencia:
PRIMERO: En virtud de lo establecido en el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Imputado SAUL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, en fecha 13-12-82, de 25 años de edad, casado, hijo de Ana González y Saúl Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 16.701.271 y residenciado en La Llanada, Sector IV, Avenida 4, Casa 79, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en su numeral 1º en concordancia con el N° 11 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio de BELTRAN JOSE CEDEÑO MARQUEZ (Occiso); por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, atendiendo este tribunal a las circunstancias del hecho particular acotándose que tal fundamento para esta decisión en torno a la admisión versa en el aspecto que se señala como hecho objeto de juicio conforme fuera reportado en fecha 25/03/2006, cuando siendo aproximadamente las 3:00 pm, estaba el occiso con unos amigos tomando unas cervezas en la llanada, cuando fue a orinar se percatan de que estaba el hoy imputado, a quien ven sospechoso, por lo que deciden entrar en la vivienda 26, por lo que entraron, el imputado con un arma de fuego, con la cual le disparo a la victima, causándole la muerte por shock hipovolemico; circunstancias estas que generan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado de autos, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el mismo, los cuales son: Trascripción de Novedad de fecha 25-02-2006; Acta de Investigación Penal de fecha 25/02/2006, en la que se expresa detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos y la detención del imputado de autos; Inspección Nº 518; Inspección Nº 519; declaración del ciudadano Víctor Daniel Carvajal; Acta de Investigación Penal de fecha 01-03-06; Protocolo de Autopsia Nº 062-06; declaración del ciudadano Luis Enrique Bruzual; Declaración del ciudadano Marcos José Bonilla; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 233; y Registros Policiales; Admisión de la acusación que se realiza previa comprobación de satisfacerse todas y cada una de las condiciones impuestas en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 61 al 65, ambos inclusive de las presentes actuaciones, a saber, declaraciones de los EXPERTOS, Jesús Morey, Edgar Arocha, Luis Zabaleta, Juan Carlos Merheb; de los FUNCIONARIOS, Rafael Gutiérrez, Carlos Vidal; y TESTIGOS, Víctor Carvajal, Luis Enrique Bruzual, Marcos José Bonilla; así como las PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas por su lectura, a saber, Inspección Nº 518, Inspección Nº 519, Protocolo de Autopsia Nº 062-06 y Experticia de Reconocimiento Legal Nº 233; acogiéndose igualmente a lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado SAUL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual se le otorgo el derecho de palabra, quien manifestó: no me acojo al mismo y prefiero ir a juicio. Es todo.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad recaída en la persona del Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado; así mismo se mantiene las medidas de protección dictadas a favor de la victima de autos.
QUINTO: SE ORDENA CONFORME AL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO SAUL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.701.271 Y RESIDENCIADO EN LA LLANADA, SECTOR IV, AVENIDA 4, CASA 79, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 DEL CÓDIGO PENAL EN SU NUMERAL 1º CON LAS AGRAVANTES DEL NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE BELTRAN JOSE CEDEÑO MARQUEZ (OCCISO).
SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Ofíciese al Director del Internado Judicial, indicándole que el acusado quedara recluido en ese centro. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO,
JESÚS MILANO SAVOCA.-