REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004795
ASUNTO : RP01-P-2008-004795
Visto el escrito suscrito en esta misma fecha 08-11-2008, por la ciudadana Abg. YAMILET DELGADO, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme al cual solicita la libertad plena del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano de 33 años de edad titular de la cédula de identidad N° 15.361.426 soltero de profesión u oficio no definida natural de esta ciudad con fecha de nacimiento 01 de Enero de 1975, con residencia en el Barrio Brasil Sur Cuarta calle casa N° 05, de esta ciudad quiene fuera detenido por la comisión del IAPES señalando que en fecha 06 de Noviembre de 2008, a las 8:30 horas aproximadamente, al encontrarse en labores de patrullaje el agente (IAPES) HENRY HERNANDEZ por el perímetro de la ciudad recibe instrucciones de la superioridad para que se traslade con la ciudadana KARELIA JOSEFINA HERNANDEZ motivado a que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, plenamente identificado había incurrido en los delitos de violencia física y psicológica en contra de la referida victima, al llegar al lugar de su residencia procedió la comisión IAPES a identificarse ante el presunto agresor y a explicarle la razón de su presencia y cumpliendo con lo establecido en el art. 93 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre sin violencia , procedieron a su detención, acto seguido se le practicó revisión corporal no encontrándole objetos de interés criminalístico en su poder, en vista de lo sucedido lo imponen de sus derechos constitucionales y luego lo trasladaron hasta el destacamento policial del sector en donde fue identificado, quedando el mismo en calidad de resguardo a las instalaciones de este despacho. Por tanto la representante de la fiscalía señala así mismo que de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia de delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, pero solicita se decrete la LIBERTAD PLENA en virtud que no existen suficientes elementos de convicción en cuanto al ciudadano antes mencionado para el delito objeto de investigación y es por lo que se seguirá investigando. En tal sentido, considerando lo solicitado y alegado por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la inmediata LIBERTAD PLENA y sin ningún tipo de restricciones del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele anexo al mismo Boleta de Excarcelación a nombre del referido ciudadano. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNÍA