REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004794
ASUNTO : RP01-P-2008-004794


Celebrada como ha sido en fecha 08 de noviembre de 2008 se constituyo en la sala 05 de este circuito judicial penal del estado sucre, a las 3:00 pm de esta misma fecha el Juzgado Quinto de control presidido por la Juez Abg. Maria Gabriela Faria Morantes para darle inicio a la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-004794 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano HENRY JOSE GUERRA HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 19 DE JULIO DE 1984, de 24años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.395, de estado Civil Soltero, natural de esta ciudad, de profesión u ocupación obrero, HIJO DE BELKYS ROSA DE GUERRA Y HENRY GUERRA, RESIDENCIADO EN BARRIO LAS VELITAS FRENTE AL CEMENTERIO ARAYA ESTADO SUCRE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la CIUDADANA DIGMARY DEL VALLE FRONTADO MILLAN este Tribunal en presencia de las partes da inicio a la audiencia contándose con la presencia del imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), La representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, y el Defensor Público Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien acepta la presente designación como defensora del imputado por cuanto el mismo ha manifestado no contar con abogado que lo asista en este acto. Este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal Décima del Ministerio Público, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado HENRY JOSE GUERRA HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 19 DE JULIO DE 1984, de 24años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.395, de estado Civil Soltero, natural de esta ciudad, de profesión u ocupación obrero, HIJO DE BELKYS ROSA DE GUERRA Y HENRY GUERRA, RESIDENCIADO EN BARRIO LAS VELITAS FRENTE AL CEMENTERIO ARAYA ESTADO SUCRE, conforme al cual solicita se impongan al imputado de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 92, de las medidas de Protección y Seguridad, previstas en el articulo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Especial, consistentes en: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.- 3. Salida del hogar común.- en contra del ciudadano HENRY JOSE GUERRA HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 19 DE JULIO DE 1984, de 24años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.395, de estado Civil Soltero, natural de esta ciudad, de profesión u ocupación obrero, HIJO DE BELKYS ROSA DE GUERRA Y HENRY GUERRA, RESIDENCIADO EN BARRIO LAS VELITAS FRENTE AL CEMENTERIO ARAYA ESTADO SUCRE. Finalmente solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.- y por último solicitó copia simple del acta. Es todo.

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se impuso al imputado HENRY JOSE GUERRA HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 19 DE JULIO DE 1984, de 24años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.395, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: Deseo declarar yo le pegue a ella porque le estaba llamando la atención con respecto al carajito y ella llego y se molesto porque mi papa le llamo la regañó y me voy a ir a vivir en casa de mi hermana quien me dijo que podía quedarme allá. Y su dirección es el peñón la pradera sin numero al frente de una farmacia. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Carolina Martínez, quien manifestó: “Oído o lo expresado por mi representado esta defensa no hace oposición a la medida de protección y seguridad planteadas por el ministerio publico”. Copia simple del acta. Es todo.


DECISION

Este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído lo manifestado por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de delito precalificado por el Ministerio Público como lo es delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIGMARY DEL VALLE FRONTADO MILLAN ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Noviembre de 2008, cuando se tiene conocimiento de la aprehensión del ciudadano Cuando se recibió denuncia por parte de la ciudadana DIGMARY DEL VALLE FRONTADO MILLAN, venezolana de 19 años, de cédula N° 23.346.377 residenciada en la población de Araya barrio 4 de diciembre frente al cementerio casa sin numero, del municipio cruz salmeron Acosta del estado Sucre. Quien expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar, manifestando los hechos de los cuales fue victima en fecha 06 de de noviembre a la 1:40 de la tarde, y explicó que el ciudadano HENRY JOSE GUERRA HERNANDEZ quien fue su concubino la agredió físicamente agarrándola por el cuello, intentando ahorcarla y que luego le partió la boca de un puño, manifestando también que dicho ciudadano se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el momento de la agresión, Acta de denuncia que riela a los folios dos (02) y (03). Acta de derechos de la victima cursante al folio cuatro (04), Acta policial cursante al folio (05) donde una comisión adscrita al IAPES el comandante de la Segunda Compañía del Destacamento policial N° 23 con sede en la población de Araya recibe denuncia por parte de la ciudadana DIGMARY DEL VALLE FRONTADO MILLAN, venezolana de 19 años, de cédula N° 23.346.377 residenciada en la población de Araya barrio 4 de diciembre frente al cementerio casa sin numero, del municipio cruz salmeron Acosta del estado Sucre, donde denuncia a su exconcubino. Luego de la denuncia una comisión del IAPES se traslado hasta el sitio de trabajo del ciudadano HENRY JOSE GUERRA HERNANDEZ , venezolano, nacido en fecha 19-07-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18904325, de estado Civil Soltero, natural de esta ciudad, de profesión obrero, hijo de Belkys Rosa de Guerra y Henry Guerra, residenciado: en la población de Araya barrio cuatro de diciembre casa sin numero, Estado Sucre, dicho sitio de trabajo lleva por nombre “COMERCIAL ALI JOSE”, donde la comisión del IAPES a cargo del sargento segundo funcionario Rafael Rodríguez y del auxiliar sargento segundo Hugo Pereda donde hicieron de su conocimiento los preceptos constitucionales y lo trasladaron bajo las medidas de seguridad pertinentes al comando policial de Araya. Al folio seis (06) cursan acta de derechos del imputado, al folio siete (07) constancia de los derechos del imputado, al folio nueve (09) acta de investigación penal, al folio trece (13) examen medico forense donde se determina que la victima, ciudadana DIGMARY DEL VALLE FRONTADO MILLAN, venezolana de 19 años, de cédula N° 23.346.377 presentas CONTUSIÓN EQUIMÓTICA CARA INTERNA LABIO SUPERIOR. Al folio catorce (14) cursa memorando donde explica que el imputado HENRY JOSE GUERRA HERNANDEZ , venezolano, nacido en fecha 19-07-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18904325, no presenta antecedentes policiales, a los folios diecisiete (17) y (18) cursa informe de la Fiscalía décima del ministerio público. Por lo tanto procede este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° a Acuerda Ratificar las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado HENRY JOSE GUERRA HERNANDEZ , venezolano, nacido en fecha 19-07-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18904325. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La medida de seguridad se realizara por un lapso de cuatro meses a partir de este momento En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG.. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES


LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNIA