REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004499
ASUNTO : RP01-P-2008-004499
RESOLUCIÓN ACORDANDO AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:00 AM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ y del Alguacil ciudadano CESAR OCANTO, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2008-4499, seguida en contra del ciudadano DARWIN JOSE SERRA ALVAREZ, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil de sala a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico ABG. MILDRED TARACHE, el Defensor Público ABG. JESUS MAYZ y el imputado DARWIN JOSE SERRA ALVAREZ. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico ABG. MILDRED TARACHE, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 09-06-2008 que cursa a los folios 99 al 108, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano DARWIN JOSE SERRA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.556.570, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-05-1984, soltero, hijo de Loyda Álvarez José Inés Serra, residenciado en Santa Fe, Calle Los Pinos, Casa sin número, frente a la Bodega del Sr. Segundo, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 12-10-2008. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida en su totalidad la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; igualmente solicito se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad, recaída en la persona de los imputados de autos, en virtud de que el fundamento del fuga y las circunstancias que dieron lugar a la misma, se mantienen invariables. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se impone al imputado DARWIN JOSE SERRA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.556.570, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-05-1984, soltero, hijo de Loyda Álvarez José Inés Serra, residenciado en Santa Fe, Calle Los Pinos, Casa sin número, frente a la Bodega del Sr. Segundo, Estado Sucre, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: “Yo estaba en la panadería y Salí tomándome un jugo y un señor me agarro yo no sabia si eran policías o malandros y me montaron en la camioneta, me preguntaron si tenia la cedula y le dije que no y me preguntaron si tenia dinero y le dije que no y me pusieron las bolsas y me amenazaron y dijeron que yo tenia que decir que eso era mío y yo les dije que no podía decir que eso era mío. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JESUS MAYZ, quien expuso: “De conformidad con el articulo 49 ordinal 1 referido al debido proceso y al derecho a la defensa esta defensa siendo la oportunidad procesal prevista en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal solicita ale pase a juicio de la presente causa. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, oído al Imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos DARWIN JOSE SERRA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.556.570, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-05-1984, soltero, hijo de Loyda Álvarez José Inés Serra, residenciado en Santa Fe, Calle Los Pinos, Casa sin número, frente a la Bodega del Sr. Segundo, Estado Sucre, Calla Las Marinas, Casa sin número, frente a la capilla, Municipio Ribero, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 12-10-2008; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. El imputado admitida totalmente la acusación adquieren la condición de acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 42 al 43, ambos inclusive de las presentes actuaciones. En virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa puede hacer suyas la promovidas por la fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual DARWIN JOSE SERRA ALVAREZ manifestó: “No admito los hechos deseo ir a juicio. Es todo.” CUARTO: Se mantiene la Medida de la Privación Preventiva de Libertad, recaída en el Acusado, en la Comandancia de la Policía del estado Sucre, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado DARWIN JOSE SERRA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.556.570, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-05-1984, soltero, hijo de Loyda Álvarez José Inés Serra, residenciado en Santa Fe, Calle Los Pinos, Casa sin número, frente a la Bodega del Sr. Segundo, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:15 AM.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ.-