REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004499
ASUNTO : RP01-P-2008-004499


AUTO QUE ACUERDA LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Por recibida la solicitud de autorización para destrucción de la Sustancia incautada en la presente causa, realizada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico; este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda la autorización solicitada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, Abg. CESAR GUZMAN, para que se destruya la sustancia incautada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de noventa gramos y trescientos diez miligramos (90 grs. 310 mgrs.) y ALCALOIDE NEGATIVO con un peso neto de cien gramos con setecientos quince miligramos (100 grs.715 mgrs.) en la causa anteriormente identificada, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto contará con la asistencia de funcionarios de la Policía de Investigación Penal, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, suscribiendo el acta que se levante a tal efecto y los cuales se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Notifíquese de esta decisión a la Representación Fiscal solicitante. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control,

Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES


La Secretaria,

Abg. ROSSIFLOR BLANCO