REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002612
ASUNTO : RP01-P-2008-002612


AUTO QUE PROVEE ORDEN DE APREHENSIÓN


Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, EDWIN DAVID MENDOZA , venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.761.112, soltero , estudiante, lugar de nacimiento: cumaná, en fecha 09/12/1986, edad: 23 años, hijo de Antonio Brito y Yuraima Mendoza, residenciado en el Sector Calle Mejia , casa N° 28, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA INES RAMOS ZERPA como lo es el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la referida Ley; este Tribunal Observa: En fecha 12 de Junio de 2008, se recibió formal acusación en contra del imputado EDWIN DAVID MENDOZA, por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado EDWIN DAVID MENDOZA, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que aún de oficio el tribunal podrá decretar la revocatoria de la medida cautelar acordada previamente, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia de los imputados de autos, por lo que este Tribunal procede a Revocar la Medida acordada por este despacho en fecha 03-06-08 al imputado EDWIN DAVID MENDOZA , venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.761.112, soltero , estudiante, lugar de nacimiento: cumaná, en fecha 09/12/1986, edad: 23 años, hijo de Antonio Brito y Yuraima Mendoza, residenciado en el Sector Calle Mejia , casa N° 28, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA INES RAMOS ZERPA como lo es el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la referida Ley; y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA La Medida acordada por este despacho en fecha 03-06-08, al imputado EDWIN DAVID MENDOZA , venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.761.112, soltero , estudiante, lugar de nacimiento: cumaná, en fecha 09/12/1986, edad: 23 años, hijo de Antonio Brito y Yuraima Mendoza, residenciado en el Sector Calle Mejia , casa N° 28, Municipio Bolivar del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA INES RAMOS ZERPA como lo es el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la referida Ley; y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE APREHENSION dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluido preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA. Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. CUMPLASE.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO