REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001414
ASUNTO : RP01-P-2007-001414

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE APREHENSIÓN


Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, TONY RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.724.900,sin oficio definido , residenciado en la llanada Virgen del Valle III, CASA Nº 13 Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana LEINELIS JOSÉ MARQUEZ ASTUDILLO, este Tribunal Observa: En fecha 12 de Junio de 2008, se recibió formal acusación en contra del imputado TONY RAFAEL RIVERO, por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado TONY RAFAEL RIVERO, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que aún de oficio el tribunal podrá decretar la revocatoria de la medida cautelar acordada previamente, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia de los imputados de autos, por lo que este Tribunal procede a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado TONY RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.724.900,sin oficio definido , residenciado en la llanada Virgen del Valle III, CASA Nº 13 Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana LEINELIS JOSÉ MARQUEZ ASTUDILLO, y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, al imputado TONY RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.724.900,sin oficio definido , residenciado en la llanada Virgen del Valle III, CASA Nº 13 Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana LEINELIS JOSÉ MARQUEZ ASTUDILLO, y en consecuencia se ordena libar ORDEN DE APREHENSION dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluido preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA. Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. CUMPLASE.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO