REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000017
ASUNTO : RP01-P-2004-000017
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ABANDONO DE LA DEFENSA
Vista la solicitud que hiciere la representante del Ministerio Publico ABG. JENNY RAMIREZ en su carácter de Fiscal Segunda Del Ministerio Publico De Este Circuito Judicial Penal, durante la audiencia de diferimiento de fecha 18 de Noviembre del año 2008, de la presente causa, en virtud de que la solicitante manifestó:
el reposo consignado en fecha 18-11-08 por parte de la defensa del imputado Isidro José Fuentes Núñez, la Abg. Marta López de Adrián, se deja ver que es una constancia emitida por un médico cirujano de Nombre Rubén Canales médico no especialista lo cual se deja ver del sello impreso en dicha constancia médica, este médico esta dando un reposo a la Abogada de 10 días, en la ley que rige el ejercicio de la medicina, el medico general solo esta autorizado para otorgar máximo 3 días de reposo, es decir, este médico esta violando la ley del ejercicio de la medicina, por no ser especialista este reposo no debe tomarse en cuenta como cierto, de la presente causa se evidencia la obstaculización del proceso por parte de la defensa del imputado, lo cual podría ser un ejercicio de mala fe por parte del imputado y su defensor, ya que es evidente de las audiencia preliminares anteriores que se han diferidos: fecha 17 de octubre del presente año, diferido por ausencia de la defensa, 19 de septiembre, diferida la preliminar por ausencia de la defensa del imputado, y así los diferentes diferimientos que se han dado en esta casa que se inicio en el 2003 han sido por causa del imputado y su defensa, solicito a usted respetuosamente, se solicite información al colegio de médico de Maturín para que le informe si este medico cirujano, inscrito bajo el N° 3404, y MSDS bajo el N° 68218, es especialista o un medico cirujano, y de verificarse que no es especialista solicito se aplique la sentencia establecida en el Tribunal Supremo de Justicia y se decreta abandono de la defensa, solicitud que ha hecho al Fiscalia Primera, y que ahora esta representación Fiscal, la ratifica
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal y a tal efecto se observa:
Considera este Tribunal que es un derecho del imputado designar defensor de su confianza de conformidad con lo previsto en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.
Así mismo el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece. El imputado tendrá los siguientes derechos: 3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público.
Así mismo el Artículo 49 numeral primero de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Establece entre otras cuestiones que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.”
Y el articulo 8 (d) de La Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) refiere que “…Durante el proceso toda persona tiene derecho en plena igualdad a las siguientes garantías (…) derecho del inculpado de defenderse personalmente o por ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privada mente con su defensor”
En virtud de lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide que el imputado, tiene derecho a ser defendido por abogado de su confianza por lo que el abandono de la defensa debe considerarse un recurso excepcional, en esta fase del proceso, por lo que el juez debe agotar otras vías a los fines de dar cumplimiento a los actos procesales fijados por este despacho.
Ahora bien esta juzgadora observa que, si bien es cierto los continuos diferimientos por causa de la defensa y el imputado, no es menos cierto que en fecha 18 de Noviembre de 2008 es consignado ante este Juzgado Quinto En Funciones De Control una solicitud de diferimiento, por parte de ciudadana Martha López de Adrián en su carácter de defensora privada del imputado de la presente causa ciudadano ISIDRO JOSE FUENTES NUÑES, en virtud de reposo medico, que le fue indicado en la Emergencia del Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar” Ubicado en la Maturín Estado Monagas suscrito por el Medico Cirujano RUBEN CANARIO inscrito bajo el N° 3404, y MSDS bajo el N° 68218, por lo anterior mente expuesto y a los fines de proveer la solicitud fiscal este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en virtud que no declara abandonada la defensa por cuanto considera esta juzgadora que es un derecho del imputado ser defendido por abogado de su confianza por lo que el abandono de la defensa debe considerarse un recurso excepcional por lo que el juez debe agotar otras vías en esta fase del proceso. Mas sin embargo acuerda oficiar al Director del Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar” Ubicado en la Maturín Estado Monagas a los fines de informar a este juzgado si consta en el libro de novedades de la Emergencia del referido centro Hospitalario que efectivamente en fecha 12 de Noviembre de 2008 ingreso la ciudadana abogada Martha López de Adrián en su condición de paciente, y remitir anexo copia certificada de los folios del libro, donde consta dicho ingreso.- Notifíquese a las partes de la presente decisión y librese los oficios correspondientes Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-