REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004828
ASUNTO : RP01-P-2008-004828
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano AGUSTIN ANTONIO LORENZANO, identificado con la cedula de identidad No. V.10.881.468 venezolano, residenciado en el caserío Villa Caldera, casa sin numero, cerca del peaje, carretera Cariaco Casanay municipio Rivero del Estado Sucre, en contra de un ciudadano de nombre DANIEL GUERRA, quien coloco un cercado frente la entrada de su vivienda a raíz de eso se metió a su casa, rompió la puerta, un bombillo grande y a cada rato lo amenaza y le pego a su concubina MARY GOMEZ quien ya había formulado su denuncia y luego amenazon con darle un tiro y que buscara otro camino para entrar a su casa, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 23 de Septiembre de 2008, el ciudadano AGUSTIN ANTONIO LORENZANO denunció la fiscalia del Ministerio Publico, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano AGUSTIN ANTONIO LORENZANO, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes.
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco