REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001015
ASUNTO : RP01-P-2007-001015


Celebrada como ha sido en el día de hoy, trece de noviembre de dos mil ocho (2008), a las 8:45 de la mañana, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, presidido por el Abg. MARIA GABRIELA FARIA, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Abg. LUISA GOMEZ DE YABUR, secretaria de sala y el alguacil NELSON MALAVE; siendo la oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ORAL, a los fines de verificar cumplimiento de condiciones por vencimiento de Suspensión Condicional del Proceso en el asunto seguido al ciudadano: ASDRUBAL MAZA GONZALEZ, a quien se le imputa el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, delito perpetrado contra LA COLECTIVIDAD estando presentes la Fiscal de ambiente del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA y el defensor Público JESUS MEZA en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, expuso: ESTA representación fiscal actuando como parte de buena fe solicito a este Tribunal muy respetuosamente se amplíe el lapso para el cumplimiento de las condiciones en virtud de que de autos se desprende que el imputado no logro el cumplimiento en el tiempo requerido sin embargo el manifiesta su voluntad de cumplir con la condición de colaborar con la recuperación del parque Guaiqueri de Cumana y la siembra en el mismo y así mismo solicito de libre oficio al Instituto nacional de parques a fin de que se pongan en conocimiento de la decisión de este Tribunal. Solicito copia simple de esta acta.-.



EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: “ El motivo del incumplimiento de la condición no fue por culpa mía yo estuve en el Parque Guaiqueri a mi me dieron una copia donde estaban las condiciones y una vez llegue allá y el señor de inparques me manifestó que eso no tenia validez por falta de sello, volví a ir por segunda vez me entreviste con una muchacha llamada RAIZA, íbamos a cultivar plantas medicinales, y no se dio, fui por tercera vez y el que estaba encargado de alli me dijo que no tenia validez por que el papel no tenia sello , lo manifeste en la copita en la UTASP a la Licenciada y ella me dijo que me iban a dar uno de allá pero eso fue cuando ya se había culminado el plazo. es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Sin perjuicio de que este procedimiento pueda ser anulado por el Tribunal si observare algún vicio de inconstitucionalidad, que esta defensa no hubiere apreciado, me adhiero a la solicitud fiscal pero solicito al Tribunal se subsane las omisiones que ha expuesto mi defendido, y que se inste a la Dirección de Inparques a facilitarle la tarea a mi representado, asi como que la comparecencia de mi defendido por ante el Delegado de Prueba en caso de que el Tribunal acuerde extender el plazo de prueba que sus presentaciones por Inparques se amplíen cada 15 días en virtud de que el mismo reside y trabaja en un Municipio distante de la ciudad de Cumaná. Es todo. Solicito copia de esta acta.-

DECISION

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, revisadas la actuaciones en la presente causa, examinada como ha sido la manifestación fiscal y oída la exposición de las partes en esta sala, se aprecia que en la presente causa, escuchado los argumentos defensivos; en la narración de los hechos atendiendo al tipo penal imputado cuando indica que en fecha 18-01-2005, tomando en cosideracion que el ciudadano ASDRUBAL MAZA GONZALEZ, a quien se le imputa el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, delito perpetrado contra LA COLECTIVIDAD en la presente causa incumplió con las condiciones impuestas. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, establecido en el Art. 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en contra del Estado Sucre, se amplía por el lapso de UN AÑO a los fines de que ciudadano cumpla con las condiciones impuestas en su oportunidad por ciudadano ASDRUBAL MAZA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 4.185.405, de 56 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Caserío San Lorenzo, casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre; Seguidamente el Tribunal verifica las condiciones impuestas al acusado condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numerales 2, 3, 4 y último aparte, las siguientes: 1. Colaboración de recuperación del Parque Guaiqueri de esta ciudad y siembra de plantas en el mismo, bajo las instrucciones de la Dirección de In parques, con sede en el mismo Parque., 2. La prohibición de trabajar con madera de la especie de cedro de ilícita procedencia; y 3. Someterse al control y vigilancia por cada 15 días, ante el Delegado de Prueba que se le asigne. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Cumaná. en virtud de que se desprende al folio 161 Informe favorable suscrito por la lic. CARMEN OSUNA jefa de la UTASP región Oriental de cumplimiento con esta condición, acepto las condiciones impartidas por su Delegada de prueba, mostró respeto a la autoridad y se mantuvo estable laboralmente mas sin embargo se evidencia que el ciudadano acusado no cumplió con las otras obligaciones impuestas durante la celebración de la audiencia preliminar de fecha 13-06-2007 en virtud de todo lo antes expuestos este Juzgado de Control de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESULVE: por única vez acuerda ampliar el plazo de prueba para la suspensión condicional del proceso por un (1) año mas visto el Informe del Delegado de Prueba y la opinión favorable del Ministerio Publico de conformidad al numeral 2 del artículo 46 del COPP,.Líbrense los oficios respectivos a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO Y A LA DIRECCION DE INPARQUES DE ESTA CIUDAD. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA


LA SECRETARIA

ABG. LUISA GOMEZ DE YABUR