REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001637
ASUNTO : RP01-P-2008-001637

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE APREHENSION


Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida a los imputados, FRANKLIN JAVIER CABELLO HIDROGO, de 18 años de edad, nacido el 03-07-89, hijo de Franklin José Cabello y Yilmarys Carolina Hidrogo, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad 20.064.892 y domiciliado en Calle 24 de Julio Casa N° 26, cerca de la avenida Cancamure y las Cuatro esquina, de esta ciudad, Cumaná incurso presuntamente en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTISEP;; este Tribunal Observa: En fecha 28 de Abril de 2008, se recibió formal acusación en contra del imputado FRANKLIN JAVIER CABELLO HIDROGO, por parte de la Fiscalía undecima del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado FRANKLIN JAVIER CABELLO HIDROGO, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que aún de oficio el tribunal podrá decretar la revocatoria de la medida cautelar acordada previamente, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia del imputado de autos, por lo que este Tribunal procede a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado FRANKLIN JAVIER CABELLO HIDROGO, de 18 años de edad, nacido el 03-07-89, hijo de Franklin José Cabello y Yilmarys Carolina Hidrogo, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad 20.064.892 y domiciliado en Calle 24 de Julio Casa N° 26, cerca de la avenida Cancamure y las Cuatro esquina, de esta ciudad, Cumaná incurso presuntamente en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTISEP;; y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, al l imputado FRANKLIN JAVIER CABELLO HIDROGO, de 18 años de edad, nacido el 03-07-89, hijo de Franklin José Cabello y Yilmarys Carolina Hidrogo, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad 20.064.892 y domiciliado en Calle 24 de Julio Casa N° 26, cerca de la avenida Cancamure y las Cuatro esquina, de esta ciudad, Cumaná incurso presuntamente en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTISEP;; y en consecuencia se ordena libar ORDEN DE APREHENSION dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluido preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA. Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO