REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000197
ASUNTO : RP01-P-2007-000197
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE APREHENSION
Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, JOSE RAFAEL OTERO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.228.343, de profesión u oficio mecánico, nacido el 30-11-1960, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector I, Vereda 21, Casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 de Código Penal en perjuicio de ENEMENCIA LARA. este Tribunal Observa: En fecha 17 de Enero de 2006, se recibió formal acusación en contra del imputado JOSE RAFAEL OTERO, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia del imputado JOSE RAFAEL OTERO, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal, lo que hace presumir razonablemente a quien aquí decide la intención del ciudadano imputado de evadir el proceso lo que constituye peligro de fuga, en razón de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de La Ley Orgánica Del Poder Judicial los que establecen entre otras cosas que “En caso de desacato el juez tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley para hacer respetar y cumplir sus decisiones respetando el debido proceso”, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición en el presente asunto, en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia del imputado de autos, por lo que este Tribunal procede a acordar ORDEN DE APREHENSION al imputado JOSE RAFAEL OTERO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.228.343, de profesión u oficio mecánico, nacido el 30-11-1960, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector I, Vereda 21, Casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 de Código Penal en perjuicio de ENEMENCIA LARA. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda Librar Orden de Aprehensión al imputado JOSE RAFAEL OTERO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.228.343, de profesión u oficio mecánico, nacido el 30-11-1960, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector I, Vereda 21, Casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 de Código Penal en perjuicio de ENEMENCIA LARA. y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE APREHENSION dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluido preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA. Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO