REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002172
ASUNTO : RP01-P-2006-002172



AUTO QUE PROVEE ORDEN DE APREHENSION

Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida a l imputado, FRANK JOSÉ PATIÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.678, por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, este Tribunal Observa: En fecha 27 de Diciembre de 2007, se recibió formal acusación en contra del imputado FRANK JOSÉ PATIÑO DIAZ, por parte de la Fiscalía undécima del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la continua incomparecencia del imputado FRANK JOSÉ PATIÑO DIAZ, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas que aún de oficio el tribunal podrá decretar la revocatoria de la medida cautelar acordada previamente, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia del imputado de autos, por lo que este Tribunal procede a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado FRANK JOSÉ PATIÑO DIAZ, Frank José Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.678, por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, al l imputado FRANK JOSÉ PATIÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.678, por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, y en consecuencia se ordena libar ORDEN DE APREHENSION dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluido preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA. Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO