REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004777
ASUNTO : RP01-P-2008-004777

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal en el día de ayer 06-11-2008 en horas de la noche actuaciones procesales a las cuales se le asignó la nomenclatura interna de este RP01-P-2008-004777, y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. JENNY RAMIREZ, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, MARCOS ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ Y JULIO CESAR GOMEZ RINCONES.
HECHOS
Esgrimen la representante fiscal que en fecha 17/03/2008, se encontraban las victimas ALFONZO FRANCO, DORIS MEDINA, JEAN CARLOS MUÑOZ Y DOVIER MORENO, a bordo de un vehiculo clase camión, marca Mercedes Benz, placas 09T-CAC, el cual se encontraba cargado de noventa colchones, cuando se trasladaban por la Autopista Antonio José de Sucre, cuando fueron interceptados por sujetos a bordo de dos vehículos, modelo corolla, uno blanco y otro azul, quienes con armas de fuego bajaron a la victimas del camión, los montaron en uno de los vehículos toyota, los despojaron de sus pertenencias y robaron y cargamento y el camión. Las victimas fueron llevadas a una casa donde fueron privados de su libertad hasta el otro día, aproximadamente a las 10 de la noche donde los montaron en un vehiculo marca zephir y los dejaron por villa romana. Aperturando la investigación se logro identificar que los imputados JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, MARCOS ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ Y JULIO CESAR GOMEZ RINCONES, fueron las personas que portando armas de fuego, se encontraron en la vivienda con ellos, donde los tenían privados de su libertad. Los hechos antes señalados constituyen delitos graves, que merecen pena corporal la cual excede en su limite máximo de 10 años, así mismo su acción penal no esta prescrita, existiendo por la gravedad de los delitos un grave daño y el peligro de fuga y de obstaculización. En el referido escrito siguen exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
Se desprende a los folios uno (01) y (02), acta de denuncia rendida por una de las victimas, ciudadano ALFONZO JOSE FRANCO, quien aporta datos respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que suceden los hechos objeto de la presente investigación, por ser este testigo presencial de los mismos.
Se desprende al folio seis (06) acta de investigación penal, de fecha 19-03-2008, suscrita por el funcionario AGENTE HORACIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, donde deja constancia el inicio de la investigación signada con el No. H-844.605, y del traslado al lugar de los acontecimientos a los fines de practicar las primeras diligencias de investigación, referente al presente caso, procediendo a realizar inspección técnica en el lugar de los hechos.
Se desprende al folio siete (07), inspección No. 856, suscrita por los funcionarios PEDRO DIAZ Y HORACIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, practicada en el lugar de los hechos, donde dejan constancia de las características del mismo.
Al folio diez (10), cursa acta de entrevista rendida por la victima ciudadana DORIS DARLENE MADINA RODRIGUEZ, quien aporta datos respecto de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que los hechos objeto de la presente investigación, por ser este testigo presencial de los mismos.
A los folios once (11) y doce (12), cursa acta de entrevista rendida por la victima ciudadana DORIS DARLENE MADINA RODRIGUEZ, quien aporta datos respecto de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que los hechos objeto de la presente investigación, por ser este testigo presencial de los mismos.
A los folios trece (13) y catorce (14), cursa entrevista rendida por la victima ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MEDINA, quien aporta datos respecto de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que los hechos objeto de la presente investigación, por ser este testigo presencial de los mismos.
A los folios quince (15) y dieciséis (16), cursa entrevista rendida por la victima ciudadano DIOBERTH JOSE MORENO DIAZ, quien aporta datos respecto de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que los hechos objeto de la presente investigación, por ser este testigo presencial de los mismos.
Al folio diecisiete (17), cursa acta de reconocimiento fotográfico, la cual fue rendida por la victima JEAN CARLOS MUÑOZ MEDINA, plenamente identificado en autos, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, donde se deja expresa constancia de las personas reconocidas por este como los presuntos autores del hecho delictivo objeto de la presente investigación, los cuales una vez la victima y luego de observar minuciosamente uno de los álbumes, el cual consta de cuarenta folios, indicando el mismo haber reconocido a los ciudadanos presuntamente autores de los presentes hechos quedando identificados como JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, MARCOS ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ Y JULIO CESAR GOMEZ RINCONES, plenamente identificados en la referida acta de reconocimiento fotográfico, indicando igualmente la victima la participación desplegada por cada uno de los ciudadanos reconocidos por este antes señalados.
Al folio veintidós (22), cursa acta de reconocimiento fotográfico, la cual fue rendida por la victima DIOBERTH JOSE MORENO DIAZ, plenamente identificado en autos, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, donde se deja expresa constancia de las personas reconocidas por este como los presuntos autores del hecho delictivo objeto de la presente investigación, los cuales una vez la victima y luego de observar minuciosamente uno de los álbumes, el cual consta de cuarenta folios, indicando el mismo haber reconocido a los ciudadanos presuntamente autores de los presentes hechos, quedando identificados como JAVIER ALEXANDER CEDEÑO Y MARCOS ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, plenamente identificados en la referida acta de reconocimiento fotográfico, indicando igualmente la victima la participación desplegada por cada uno de los ciudadanos reconocidos por este antes señalados.
Se desprende al folio veintiséis (26), acta de investigación penal de fecha 19-03-2008, y practicada por los funcionarios CESAR FLORES, RAFAEL GUTIERREZ Y MARIO SALAZAR, donde se deja constancia de una de las diligencias practicadas referentes con el presente caso, mediante la cual estos funcionarios acompañados con la victima ciudadana DORIS DARLENE MEDINA RODRIGUEZ, a fin de que esta les indicara el recorrido que hicieron con los atracadores y les señalara la vivienda donde los mantuvieron en cautiverio, tuvieron acceso con el Barrio Paraíso, para luego empalmar con la avenida las Industrias , en el recorrido llegaron a la Urbanización Brasil sector el Manguito, señalando la victima en la entrada de dicho sector un paredón de color anaranjado, el cual manifestó ver la noche cuando la llevaban los sujetos para la casa donde estuvo en cautiverio, en esos momentos de una vereda del sector el Manguito sale un ciudadano, manifestándoles la victima que este era uno de los sujetos que la había atracado y la mantuvo en cautiverio, por lo que los funcionarios bajaron del vehiculo y se le identificaron a este ciudadano como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, y con las seguridades del caso este ciudadano fue requisado encontrándosele en su poder un teléfono celular marca LG, color plateado, quien fue introducido en el vehiculo y trasladado al despacho, con la finalidad de plenar su identidad, el mismo fue identificado como JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, quien al ser verificado en el sistema presentaba varios registros policiales.
Se desprende al folio veintisiete (27) planilla de remisión de objetos de fecha 19-03-2008 e identificada con el No. 582-08, donde se deja constancia que fue enviado al área de resguardos y custodia de evidencias físicas, un teléfono celular, serial 0E52E005, modelo LGMX8070, marca LG, plateado.
Se desprende al folio treinta y uno (31), acta de investigación penal de fecha 19-03-2008, y practicada por el funcionario ELIER JOSE VICENT, donde se deja constancia de una de las diligencias practicadas referentes con el presente caso, para lo cual deja constancia este funcionario que encontrándose en labores de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, se presento el funcionario cabo primero (IAPES) HENRY VILLARROEL, trayendo un oficio mediante el cual remite a la orden de ese despacho un vehiculo marca Mercedes Benz, modelo L-192452, de color rojo y marfil, tipo furgón, clase camión, placas 09T-CAC, el cual fue encontrado abandonado en el sector La Voluntad de Dios, de la Urb La Llanada, de esta Ciudad.
Se desprende al folio treinta y tres (33), inspección de fecha 19-03-2008 e identificada con el No. 873, practicada con los funcionarios RIVERO VICENTE Y ELIER VICENT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, al un vehiculo marca Mercedes Benz, modelo L-192452, de color rojo y marfil, tipo furgón, clase camión, placas 09T-CAC, serial de carrocería 34631114299593.
Se desprende a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69), acta de investigación penal de fecha 20-03-2008, suscrita por los funcionarios CESAR FLORES, JARVIN AGUILERA, JOSE OYER Y RAFAEL GUTIERREZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, mediante la cual dejan constancia que se recibió llamada telefónica, de una persona con voz masculina no queriendo aportar sus datos filiatorios, manifestando que iba pasando por la avenida Gómez Rubio cuando observo que de un camión tipo cava de color azul, modelo 350, estaban bajando unos colchones de diferente colores y tamaños, por lo que le pregunto a uno de los que bajaba los colchones que si no le podía vender un colchón, manifestándole este que no, ya que eso era un pedido para un cliente, y dijo este emisor que la casa donde bajaron los colchones es de color blanco y tiene un portón de los llamados santa maría, de color verde y que la parecía muy dudoso ya que escucho cuando dijeron que se apuraran metiendo los colchones porque podía venir la policía y empezar a preguntar la procedencia de los mismos; en relación a los antes expuesto y teniendo conocimiento que por ese despacho se aperturo la investigación H-844.605, se trasladaron a la precitada avenida y ubicaron la vivienda donde observaron un a puerta santa Maria de color verde, procedieron a tocar la puerta, donde fueron atendidos por el ciudadano MARMOUD OSAMA, plenamente identificado en la referida acta de investigación penal, a quien luego de identificársele e imponerle el motivo de la presencia de estos funcionarios, este manifestó que en horas del medio día llego una persona a quien conoce como Jesús, en un camión tipo cava color azul, le dijo que le hiciera el favor de guardarle varios colchones, ya que era jueves santo y no podía circular vehículos con carga, y el día sábado los pasaba buscando para despachárselos a un cliente, por lo que este le dijo que no había problemas y que los metiera allí, de igual manera no llevo al deposito manifestándonos que entráramos para lo que le pedí las facturas de los colchones manifestando este que Jesús no se las había dejando, se le explico al ciudadano que esos colchones iban a ser trasladados al despacho como recuperados, para luego trasladar a la oficina 35 colchones, 27 matrimoniales y 8 individuales.
Se desprende al folio setenta (70), inspección de fecha 20-03-2008 sin numero, practicada por los funcionarios CESAR FLORES, JARVIN AGUILERA Y RAFAEL GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, en la Avenida Gómez Rubio, casa No. 45, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, donde se deja constancia de las características del sitio inspeccionado.-
Se desprende al folio setenta y uno (71), planilla de remisión de objetos de fecha 20-03-2008 e identificada con el No. 339-08, mediante la cual se deja constancia de que al área de resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, fueron ingresados treinta y cinco colchones de los cuales veintisiete son matrimoniales y ocho son individuales.-
Se desprende al folio setenta y dos (72), acta de entrevista rendida por el ciudadano MARMOUD OSAMA, plenamente identificado en la referida acta, mediante la cual expone: que estando en su casa paso por la avenida un camión tipo cava de color azul manejado por Jesús, se estaciono se saludaron y este iba en compañía del gordo a quien conoce porque es hermano de Dario el de Brasil, y Jesús le pidió que le guardara unos colchones ya que como estaban en semana santa y seiba con la familia para la playa no podía transitar y necesitaba espacio en su camión y que el sábado lo iba a buscar, le dijo que estaba bien y como tiene un deposito acepto y ellos bajaron los colchones, y le dejaron un numero de teléfono 0414-7744642, luego cuando era como las 2 de la tarde llego una comisión de la petejota a su casa le solicito que abriera el deposito el lo abrió, le preguntaron por los colchones y este les dijo que eran de Jesús y el hermano de Dario, y estos le informaron que tenía que ir hasta el despacho a rendir una entrevista.-


DECISIÓN
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados el Primero y el Segundo en los artículo 458 en relación con el artículo 83 y 174 todos del Código penal Vigente, y el tercero previsto y sancionado en el artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ALFONZO FRANCO, DORIS MEDINA, JEAN CARLOS MUÑOZ Y DOVIER MORENO, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, MARCOS ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ Y JULIO CESAR GOMEZ RINCONES, titulares de la Cédula de identidad N° V- 17.972.346, V- 15.936.537 Y V- 17.673.708, respectivamente; son responsables penalmente de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados el Primero y el Segundo en los artículo 458 en relación con el artículo 83 y 174 todos del Código penal Vigente, y el tercero previsto y sancionado en el artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ALFONZO FRANCO, DORIS MEDINA, JEAN CARLOS MUÑOZ Y DOVIER MORENO, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran lleno los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. JENNY RAMIREZ, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados el Primero y el Segundo en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 174 todos del Código penal Vigente, y el tercero previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ALFONZO FRANCO, DORIS MEDINA, JEAN CARLOS MUÑOZ Y DOVIER MORENO, en contra los ciudadanos JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-05-1985, natural de esta Ciudad de Cumaná, titular de la Cédula de identidad N° V-17.972.346 y residenciado en el Barrio Brasil, sector 03, calle principal, casa No. 01, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; MARCOS ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-03-1983, natural de esta Ciudad de Cumaná, titular de la Cédula de identidad N° V-15.936.537 y residenciado en el Barrio Brasil, sector el Manguito casa No. 75, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y JULIO CESAR GOMEZ RINCONES, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-11-1980, natural de esta Ciudad de Cumaná, titular de la Cédula de identidad N° V-17.673.708 y residenciado en el Barrio Brasil, sector el manguito, primera calle, casa No. 86, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a los ciudadanos JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-05-1985, natural de esta Ciudad de Cumaná, titular de la Cédula de identidad N° V-17.972.346 y residenciado en el Barrio Brasil, sector 03, calle principal, casa No. 01, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; MARCOS ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-03-1983, natural de esta Ciudad de Cumaná, titular de la Cédula de identidad N° V-15.936.537 y residenciado en el Barrio Brasil, sector el Manguito casa No. 75, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y JULIO CESAR GOMEZ RINCONES, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-11-1980, natural de esta Ciudad de Cumaná, titular de la Cédula de identidad N° V-17.673.708 y residenciado en el Barrio Brasil, sector el manguito, primera calle, casa No. 86, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en las ordenes que una vez aprehendidos dichos ciudadanos deberán ser puestos a la orden del Ministerio Público. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al los representantes del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.