REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001026
ASUNTO : RP01-P-2006-001026


RESOLUCIÓN

Celebrada como ha sido el día Diecinueve (19) de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:30 M; se constituye en la sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal el Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez CUARTO de Control ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria ABG. SONIA ALFARO y el alguacil de sala REINALDO LANZA a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2006-001026 seguida al ciudadano RITO ABILE DIGUARDO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.935.138,nacido en fecha 18-01-1963, hijo de Benedetto Abilé y María de Abilé, residenciado en urbanización Los Jardines casa Nº 27, sector Tipudo, ciudad de Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los articulo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA DEL VALLE GÓMEZ ABREU, .Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, los Defensores Privados ABG. VICTOR RIVAS DURAN Y ABG. AIXA ABREU, el imputado antes mencionado y la Victima CECILIA DEL VALLE GÓMEZ ABREU. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente impuso al imputado del precepto constitucional e informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra del imputado RITO ABILE DIGUARDO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.935.138,nacido en fecha 18-01-1963, hijo de Benedetto Abilé y María de Abilé, residenciado en urbanización Los Jardines casa Nº 27, sector Tipudo, ciudad de Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA DEL VALLE GÓMEZ ABREU. Debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 04-12-2007, denuncio al imputado, en virtud de los hechos que ocurrieron en fecha reciente como lo es el 11-04-2006 cuando la, victima manifestó estaba en la avenida Andrés Eloy blanco, con sus hijos y el imputado llego y quiso llevarse a los niños a la fuerza, ella intervino y la apretó fuertemente en el brazo, empezó a insultarla y con su teléfono celular empezó a firmarla y burlándose de la victima…. Solicito formalmente se admita la presente acusación, se admitan todas la pruebas ofrecidas por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente al imputado de autos. Revisadas a las actuaciones donde la defensa ofrece medios de prueba y por ser extemporáneo solicito se desestime las misma. Solicito medida cautelar al ciudadano imputado para garantizar la celeridad del proceso. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima CECILIA DEL VALLE GÓMEZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad No. 8.439.495 quien expuso: hace mas de tres años me vi en la necesidad de denunciar a la fiscalia al ciudadano imputado en ese momento era mi esposo, en vista de las constante amenazas y agresiones de las cuales fuimos victimas mis hijos y yo, un año antes nos vimos obligado a mudarnos a la ciudad de maturín y trasladarnos a cumana donde reside mis padres ya que el señor Rito Abile, constantemente nos amenazaba, con sacarnos a patadas de la casa donde vivíamos y además según el no encontraba la manera de exterminarnos, se presentaba en la casa y en presencia de vecinos y de sus hijos se dedicaba a insultarme, ya que yo me negaba a mudarme de maturín, su meta era vender la casa, y que nos mudáramos de maturín para según el, cortar los apéndices que tenia a través de sus hijos, quiero aclarar que sus dos hijos son productos de nuestros matrimonios no son hijastros ni concebido bajo concubinato, como el ha hecho entender a muchas personas, utilizando supuestos credenciales de disip, los cuales resultaron falsos, en varias oportunidades, me amenazo y aparte amenazaba a su dos hijos y en este caso utilizaba una gorra negra con letras amarillas según la descripción de los niños, aparte como medida de presión suspendido toda ayuda económicas necesaria para el sustento de la familia y poco a poco procedió a suspender los servicios básicos en la casa donde vivimos, como servicio de luz, teléfono, cable e Internet, en vista de esta situación nos vimos obligados a mudarnos a cumana sin vivienda sin trabajo, los niños sin colegios y sin ayuda económica de su padre, no conforme con esto pretendió utilizar sus amenazas sus falsos credenciales y su violencia para seguir molestando aquí en cumana no solamente a mi y sus dos hijos sino también a mis padres especialmente a mi mama quien en enferman con cáncer Terminal siempre salio a defendernos, el día 9 de abril de 2006 se presento en casa de mi padres sin avisar con la excusa de hacer cumplir un régimen de visita establecido por el tribunal de menores en maturín, después de pasar tres meses negándose atender a sus hijos telefónicamente pretendió llevárselo sin su consentimiento, ese día discutimos el señor rito abile se encargo de seguirme hasta la casa con un celular firmándome, burlándose de mi situación económica ya que tenia mas de un año desempleada , burlándose de mi fuerte depresión, e insultándome y utilizando una de sus palabras preferidas LOCA, pretendió llevarse a los niños a la fuerza arrastrándolos por la muñecas de las manos, con la violencia que siempre lo caracterizo, se atrevió a golpearme delante de sus dos hijos, no era la primera vez que lo hacia y no sabe cuanto me arrepiento , el señor Rito Abile es capaz de hacer depósitos con cheque defectuoso los cuales constan en el expediente, hechos consistentemente con la finalidad de hacerme ir a un banco y encontrar cheque devueltos y así burlarse de mi y sus hijos, es capaz de echar a la calle a sus dos hijos sin importarle las consecuencias posteriores, sin importarle el desequilibrio ocasional que me ocasiono, el señor Rito Abile es capaz de utilizar el nombre de u cuerpo policial del cual jamás tuvo credencial con la finalidad de amedrentarnos, el señor Rito Abile es capaz de llorar ante la gente por su hijo y al mismo tiempo suspenderle la pensión alimentaría por seis meses. Gracia al señor Rito Abile se me hizo imposible lograr un trabajo en maturín, ya que utilizando un importante cargo publico que ocupaba en ese entonces dio la orden para que no me contratara, el señor Rito Abile posteriormente fue destituido y denunciado a la opinión publica del estado Monagas en los medios de comunicación por irregularidades en su gestión, aun sabiendo que esta imputado en esta causa su conducta en vez de mejorar empeora, ya que astutamente y a través de tercera personas no dejar de molestar he tenido que tolerar en contra al dr. Rivas tratando de abrirme la puerta del carro estacionado en estas instalaciones o sus burlas en los pasillos o reírse de mí como lo acaba de hacer en este momento, actualmente estamos viviendo mis hijos y yo una fase de chantaje, por atreverme a denunciarlo, ha sido imposible llegar un acuerdo para la venta de nuestra casa, tenemos mis hijos y yo cuatros años viviendo en pésimas condiciones, teniendo una casa en maturín, a los niños les ofrece vacaciones y regalos siempre y cuando declaren a su favor, ofrecimiento que ha hecho a otras personas que algunos caso ha durado para que declaren en mi contra pero por sus hijos no, el señor Rito Abile se le olvido que existen leyes y aunque ahora yo me siento mas fuerte emocionalmente y que no dejo de enfrentarlo durante estos cuatro años de pesadilla, igual no dejo de reconocer que temo por mi seguridad y por lo de mis hijos, conozco carácter agresivo y sus instintos natural de venganza y que se que esto me puede costar caro, necesito que este tribunal no solamente por mi sino por mis dos menores hijos, hagan justicia. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho RITO ABILE DIGUARDO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.935.138,nacido en fecha 18-01-1963, hijo de Benedetto Abilé y María de Abile, residenciado en urbanización Los Jardines casa Nº 27, sector Tipudo, ciudad de Maturín, Estado Monagas; quien manifestó declarar y expuso: nueve años aproximadamente de matrimonio con la victima en los cuales los últimos años fueron de relación traumática por parte de mi persona en vista de su actitud de querer vivir en la ciudad de maturín, situación expresada en el trato a mis hijos, maltrato a mi persona, exceso sevicia y injurias graves hacia mi persona, negándose a cambiar y a recapacitar por esa conducta, en varias oportunidades le manifesté mi desacuerdo ante su conducta y respondió que si la abandonaba me iba a denunciar por abandono de hogar y me iba a dejar sin zapatos es decir me iba a quitar todos los que tenemos como bienes conyugales, nunca deseo ejercer el cargo Publico o privado en maturín ni tampoco durante los años de casado, alegando de que a pesar de que el dinero no podía cubrir todas las necesidades ella no tenia intenciones de laborar, sus excesos e injurias fueron exacerbada por la cual me vi obligado a solicitar a los tribunales una salida autorizada por el mismo además quiero hacer notar que ella es una persona violenta y de muy mal carácter que no únicamente ha expresado en su entorno familiar son extendido a sus padres y hermanos, en vista de notificarle la salida del apartamento el cual era rentado, ella se dirigió a mi lugar de trabajo, ofendiendo al resto de los médicos que laboran conmigo, ocasionado destrozos dentro de la unidad, donde fue solicitada la ayuda por parte de seguridad de la clínica donde laboro, para solicitarle que abandonara dichas instalaciones, me entero por los médicos que labora dentro de la unidad ya que yo no me encontraba en ella, en vista de las múltiples llamadas telefónicas y agresiones verbales donde me manifestaba que de alguna forma las iba a pagar de que movería cielo y tierra y haría hasta lo imposible para yo pagar mi separación. Fue solicitado ante la policía del estado una caución donde se consiguió de que ella no debía estar cerca de las instalaciones de la cual yo laboraba al igual de que yo respetaría donde ella residía con mis hijos, se hace solicitud al tribunal del niños y adolescente una solicitud de divorcio, el cual estuvo de acuerdo siempre y cuando yo lo dejase todo los bienes conyugales y ella estableció una cifra como pensión imposible de lograr para ese entonces, la solicitud de divorcio fue por sevicia injuria fue declarado con lugar que duro mas de dos años, parte quedo implícito por testigos las constante agresiones que ella mantenía a mi persona, al igual que con el equipo medico que laboro, existe constante aseveraciones, falsas, por parte de sus personas al igual de que manipula a los niños a su antojo cosas que fueron expresadas por los niños en una de las pocas oportunidades que pudieron compartir con su padre, todo estos, resumía un divorcio y una relación de padres e hijos en la cual lucho hasta en estos momentos el derecho que tiene los niños de poder compartir con su padre y que nunca fue compartir o aceptado por la señora cecilia, se emitieron varios régimen de visitas de los cuales para esa fecha de marzo de 2006 me dispuse a venir a cumana, en mes de abril para participar el ultimo régimen de visita establecido por el tribunal de menores y nunca el tener que llevarme a los niños a la fuerza, en ese momento se encontraban sus padres, su hermano francisco Gómez, su sobrinos Jonathan y Daniel Gómez y los niños encerrado con su madre en una habitación, converso con el resto de la familia de forma amistosa dentro de su casa, la cual fui aceptado y su madre le lleva el régimen de visita el cual lo tomo de forma agresiva se dirigió al lugar donde estamos reunidos donde los únicos ausente eran los niños y supo decirme que no cumpliría ese régimen de visita y que se las iba a pagar de cualquier manera ya que ella es oriunda de cumana y goza de muchas amistades con influencia en dicha ciudad. En ningún momento hubo agresión por parte de mi persona, ella tuvo un comportamiento hostil tanto físico como verbal hacia mi persona, y su hermano Francisco Gómez el cual ella impide de que el pueda atestiguar por denuncia hecha de ella hacia su hermano para amedrentarlo e impedir decir la verdad. Posteriormente a estos se recibe una llamada de la señora cecilia, su mama aproximadamente dos horas después, preocupados todos en vista que ella se llevo a los niños a la fuerza y lo introdujo en el vehiculo, saliendo a exceso de velocidad del sector donde ella habita, en esa llamada le manifiesta a su mama de que ella se encontraba en la clínica oriente donde ella laborado y que había asesinado a los niños encontrándose en la morgue, entramos todos en crisis de nervios nos trasladamos a la clínicas el señor Francisco Gómez y mi persona, conversando con el medico de guardia y la enfermera relatando de que cecilia conocida por ellos había acudido a la emergencia con una crisis de nervios y le había exigido al residente que le emitiera un recipe donde mostrara lesiones corporales. El medico manifiesto que por su estado se le ha suministrado un calmante y que se había ausentado de la clínica dejando el vehiculo estacionado en la misma. Por sugerencia de su hermano me traslade al CICPC, para formular una denuncia de la ciudadana Cecilia Gómez a Rito Abile y francisco Gómez ya que temíamos por la integridad física de mis hijos, en la cual reposan declaraciones en dichos expediente del señor Francisco Gómez, Daniel y Jonathan Gómez y la señora Luisa Abile, quiero resaltar que todos los problemas que se ha suscitado han sido a raíz de exigir el derecho que tiene mis hijos a poder compartir con su padre ya que en ningún momento me he negado a sufragar el régimen de pensión alimentaría, pago de colegio, compra de útiles y articulo de vestir, siempre fue negado el poder respetar el régimen de visita establecido por el tribunal de menores y burlándose e incurriendo en un desacato de un tribunal, en pocas de las conversaciones establecidas con al señora cecilia me manifestó que el haberme divorciado de ella me las iba a ser pagar, de que nunca iba a respetar el régimen de visita y que utilizaría la denuncia hecha al cicpc para revertírmela en mi contra, ya que ella tenía influencia en la ciudad de cumana, quiero concluir manifestando mi intención de hacer justicia y de aclara ante este tribunal mi derecho y el derecho de los niños a poder compartir con su padre a pesar de la influencia negativa que ha ejercido la madre en mal poner desprestigiar y ofender al padre de los niños. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO

Acto seguido se le concede la palabra al Defensor ABG. VICTOR RIVAS DURAN y expone: vista la exposición de la ciudadana fiscal y las declaraciones de la victima y de mi defendido niego rechazo y contradigo los hechos y fundamentos que constituyen la acusación formulada en contra de mi defendido por la fiscal del ministerio publico por la presunta comisión de los delitos de violencia física y psicológica prevista en la ley en aras al derecho de igual de defensa, debe estar presente, es por lo que procedo a ratificar nuevamente ante este tribunal los escritos y recaudos que fueron presentados en su oportunidad en nombre de mi defendidos en los cuales cursan en el expediente, solicito se desestime la acusación fiscal en base de los siguientes elementos en audiencia oral celebrada en fecha 05-10-2007 este juzgado decidió que no se apreciaba elementos que hicieran presumir la comisión de ningún hecho punible, sin embargo la representación fiscal solicita sea admitida por los delito de violencia física y psicológica, por lo que pido se declare sin lugar la solicitud de acuerdo a lo establecido en la ley, en aras de garantizar el derecho a una investigación apegada al derecho que garantice la presunción de inocencia y el debido proceso, igualmente se le solicitaron a la fiscalia procediera a solicitar se oficiara a la comandancia de la policía del estado Monagas en relación a la caución firmada con la ciudadana CECILIA GÓMEZ con ocasión de los daños materiales por ella producidos a los colegas de la clínica de maturín, lo cual ahora se evidencia que no ha sido solicitado por la fiscal del Ministerio Público, por lo que considera esta defensa se ha violado disposiciones constituciones de los artículos 1 , 108 numeral 1, 125 numeral constitucional y 3 y 5 del copp constituyendo tales violaciones nulidades absolutas, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del COPP, en vista de esta ratificación de recaudos es por lo que solicito a este juzgado que admita los escritos y medios de pruebas por ser lícitos y pertinente a los fines de garantizar la verdad de los hechos, dicha prueba conste en testimoniales de los ciudadanos francisco Gómez rivera, francisco Gómez Abreu, Daniel Gómez y Jonathan Gómez quienes son padre, hermanos y sobrinos de la supuesta víctimas, su declaraciones son necesarias para esclarecer los hechos, pruebas documentales referidas al régimen de visitas establecidas por el tribunal del estado Monagas a favor de los niños que consagrada el derechos de compartir con su padre, menciono expresamente ese régimen de visita fue ratificado el 05-10-2007, la documental referida a la autorización emanada del Tribunal de niños concedida a mi defendido a separase de la vivienda común, así como la documentales de la sentencia definitivamente firme del juzgado de Monagas en el juicio de divorcio interpuesto por mi defendido que declaro disuelto el vinculo matrimonial fundamentado lo cual evidentemente quedo demostrado como causal alegada con fundamentos 185, ord. 3 del código civil, documentos pertinentes y necesarios por la conducta de la supuesta victima en contra del mi defendido. Ratifico la solicitud que se realizado a la fiscalia en la cal solicitamos se oficiara a la comandancia de la policía del estado Monagas por lo ante referido. Solicito a este tribunal se desestime la medida cautelar solicitad por la representación fiscal señalando que mi defendido tiene su domicilio en maturín estado Monagas solicito de este juzgado, desestime la acusación fiscal en base a los argumentos usado, por ultimo, y en vista de que la ciudadana Cecilia Gómez se refirió a mi persona donde me señala en los términos en lo que refirió pido una copia adicional y otra certificada a los fines de ejercer lo correspondiente que haya lugar. Es todo. Seguidamente la fiscal solicita el derecho de palabra y expone: solicito en cuanto a las excepciones opuestas pro el defensor en este acto las mismas sean declaradas sin lugar ya que no fueron presentadas en su oportunidad legal tal y como lo establece el art. 28 en concordancia con el art. 328 del COPP para presentar las pruebas para un eventual juicio oral y publico. Es todo.”

DECISIÓN

Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal CUARTO de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: oído al Fiscal del Ministerio Público, lo expuesto por la victima el imputado, así como lo esgrimido por el Defensor Privado, para decidir se toman en consideración lo siguiente: como PUNTO PREVIO este Tribunal pasa a decidir lo relativo a la solicitud de la defensa privada, de que se desestime la acusación fiscal, cuando señala que en aras de garantizar el derecho a una investigación apegada al derecho que garantice la presunción de inocencia y el debido proceso, se le solicitaron a la Fiscalia Décima del Ministerio Público procediera a solicitar a través de oficio a la comandancia de la policía del estado Monagas copia certificada de la caución firmada por la señora CECILIA GOMEZ, con ocasión de los daños materiales y agresiones por ella producidos de las que fueron victimas varios galenos que se encontraban en el Hospital Metropolitano de la Ciudad de Maturín, considerando la defensa que se han violado disposiciones constituciones de los artículos 1, 108 numeral 1, 125 numeral constitucional y 3 y 5 del copp constituyendo tales violaciones nulidades absolutas, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del COPP, una vez explanado esto quien aquí decide realizado una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, observa que dicha petición fue realizada en acto de audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en fecha 05-10-2007, cursante a los folios 189 al 199 ambos inclusive; pronunciándose la fiscalía según auto cursante al presente expediente al folio 242, señalando que declaraba improcedente tal solicitud en virtud de que observaba que el defensor privado al hacer dicha solicitud no indico la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas; compartiendo este Juzgador la solicitud de la defensa en el sentido de que se ha violentado normas constitucionales como lo es el derecho a la defensa, todo esto por cuanto la necesidad, utilidad y pertinencia de las pruebas se encuentran señaladas cuando indica que son “con ocasión de los daños materiales y agresiones por ella producidos y de la que fueron victimas varios galenos que se encontraban en el Hospital Metropolitano”, aunado a esto de conformidad con el artículo 125.5 del COPP, es un derecho del imputado el solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se formulen contra el, lo que pudiese considerarse como un incumplimiento a las atribuciones conferidas al Ministerio Público en el artículo 108.3 del COPP. Finalmente este Juzgador considera que el competente para determinar la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de las pruebas es el Juez natural que conozca del asunto penal, por todo lo antes expuesto se desestima la acusación fiscal presentada en contra del imputado de autos, decretando la reposición de la causa a la etapa de investigación a los fines de que el Ministerio Público, realice las practicas de diligencias de investigación necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve desestimar la acusación fiscal presentada en contra del imputado RITO ABILE DIGUARDO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.935.138,nacido en fecha 18-01-1963, hijo de Benedetto Abilé y María de Abile, residenciado en urbanización Los Jardines casa Nº 27, sector Tipudo, ciudad de Maturín, Estado Monagas, ordenando la reposición de la causa a la etapa de investigación a los fines de que el Ministerio Público, realice las practicas de diligencias de investigación necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar, las cuales puedan llevar al total esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente investigación. Instando al Ministerio Público a lo fines de que practique las diligencias señaladas up supra. Se ordena a la Secretaria, remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 04:30 P.M.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.