REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004845
ASUNTO : RP01-P-2008-004845
RESOLUCIÓN
Celebrada como ha sido el día catorce (14) de noviembre del dos mil ocho (2008), siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 06, de este Circuito Judicial Penal el Estado Sucre sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. AULIO JOSE DURÁN LA RIVA, acompañado de la secretaria Abg. LENNYS MARVAL y del Alguacil el ciudadano ALEXANDER GOMEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la causa signada con el numero RP01-P-2008-004845, en virtud de la solicitud de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por el Fiscal primera del Ministerio Público, en contra de los imputados, JUAN CARLOSMARIN MATA , venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.538.464, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, natural de cumana, , nacido en fecha 07 de octubre de 1988, hijo de Nurvia Mata y Aquiles Marin, residenciado en la urbanización las Palomas, Calle Santísimo Sacramento, por los ranchos casa sin numero, de esta ciudad y el ciudadano NELSON LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 18.512.135, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, natural de cumana, , nacido en fecha 01 de marzo de 1990, hijo de los ciudadanos Zenaida Rodríguez y Padre desconocido, residenciado en la urbanización las Palomas , los ranchos frente a la granja, casa sin numero, de esta ciudad, presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CABRERA LA COSTE Y NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente, el Fiscal primera del Ministerio Público Abg. MAGLLANITS BRICEÑO, la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURTH, y los imputados antes mencionados (previo traslado desde la Comandancia de Policía). Acto seguido el ciudadano Juez hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quienes manifestaron por separado NO contar con defensor privado, designádseles en este Acto a la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURTH, quien acepto y juro cumplir con el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible señalando que en fecha 12 de noviembre cuando Noris Rodríguez y José cabrera las victimas viajaban en un autobús de la línea cooperativa ayacucho, y junto a ellos cuatro personas entre ellos 4 sujetos dos de los cuales adolescente , comenzaron atracara todos los que viajaban en la unidad logrando despojar a la primera de carteras y al segundo de las victimas de un koala con dinero en efectivo, un radio portátil, credenciales, a la altura de las palomas el sujeto manda a parara el autobús y se bajan , bajándose las victimas en el Terminal de pasajeros a los fines de pedir ayuda , siendo negativo y al trasladarse a la avenida y en el trayecto avistan a unos funcionarios policiales informándole de loo ocurrido , logrando en labores de patrullaje avistar a los mismos , siendo reconocidos como los autores identificados como JUAN CARLOSMARIN MATA y NELSON LUIS SALAZAR RODRIGUEZ , quienes quedaron. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados antes mencionados, así mismo señala que establece la precalificación jurídica en este caso especifico el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal; vistas todas y cada una de las actas de investigación recabadas hasta el día de hoy, es por lo que lo procedente es decretar la medida de LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal , y en virtud de que el ciudadano-JUAN CARLOSMARIN MATA , venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.538.464, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, natural de cumana, , nacido en fecha 07 de octubre de 1988, hijo de Nurvia Mata y Aquiles Marin, residenciado en la urbanización las Palomas , Calle Santísimo Sacramento , por los ranchos casa sin numero, de esta ciudad y el ciudadano NELSON LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 18.512.135, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, natural de cumana, , nacido en fecha 01 de marzo de 1990, hijo de los ciudadanos Zenaida Rodríguez y Padre desconocido, residenciado en la urbanización las Palomas , los ranchos frente a la granja, casa sin numero, de esta ciudad, quien además se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución de Adolescente según oficio numero 1CA-456-07 de fecha 01/08/08, y es por lo que solicito se oficie al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal y en esta audiencia consigno entrevista que le fue tomada a la ciudadana WENDYS DEL VALLE RODRIGUEZ ANON, en fecha 14 de noviembre a las 10:50 de la mañana, y es por lo que considera esta representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos de Ley para su procedencia, por la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegarse a imponer. Solicitó que la causa continué por el procedimiento ordinario y copias simples de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ciudadano JUAN CARLOSMARIN MATA , venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.538.464, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de cumana, nacido en fecha 07 de octubre de 1988, hijo de Nurvia Mata y Aquiles Marin, residenciado en la urbanización las Palomas, frente al Mercal, por los invasión los ranchos casa sin numero, de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar, haciendo salir de la sala al imputado NELSON LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, quien manifestó: yo venia de AVECAISA de trabajar , me pegaron , la tipa no me señalo, y me llevaron para la policía y tengo un hijo de 3mese y por eso no me meto en lio . Es todo”. Seguidamente el Tribunal hizo pasar a la sala al imputado ciudadano NELSON LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 18.512.135, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, natural de cumana, nacido en fecha 01 de marzo de 1990, hijo de los ciudadanos Zenaida Rodríguez y Padre desconocido, residenciado en la urbanización las Palomas, los ranchos frente a la granja, casa sin numero, de esta ciudad, imponiéndolo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar quien manifestó: Yo no estaba en ese momento, a mi no me consiguieron nada, yo pensaba que era por mi fuga del caso del tribunal de adolescente, yo no tenia nada que ver con ese problema.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido se le otorgo la palabra a la Defensora Pública quien expuso: oído lo manifestado por mi representado así como la revisión de las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que lo mas ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones de mis defendidos por no estar llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del código orgánico procesal penal , por cuanto no existen suficientes elemento de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado y de igual manera el tipo penal que imputa la representante del ministerio público no se subsume con el tipo penal que imputa al Fiscalia del Ministerio Público, es decir cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción como lo es el de robo agravado , observa esta defensa que si bien es cierto de Acta de entrevista suscrita por la ciudadana Noris del Valle Rodríguez, denunciante , José Gregorio Carrera de la Coste y Wendy del Valle Rodríguez, no es menos cierto que de las mismas se desprende que mis representados sean los autores del hecho denunciado por las mismas. Si analizamos las característica aportadas por las misma, que son muy generales, no coinciden con las de mi defendidos , así mismo si las comparamos con las que aportaran el órgano aprehensor las mismas habla de una persona flaca de piel blanca, de una persona fuerte con estatura aproximada de 1, 72 reflejándose una asentada diferencia entre como ya se dijera anteriormente de mis defendidos, aunado a esto observa esta defensa que mis representados fueron detenidos a una gran distancia de donde se cometía el hecho ya si mismo al momento de su aprehensión no se les decomiso objeto de interés criminalistico adherida su cuerpo una vez que se le practicara la revisión corporal conforme al código orgánico procesal penal, cabe igualmente señalar que no hay testigo presénciales que den fe de los hecho narrados por el ministerio público y ni cunado fuera abordada la unidad de trasporte y posteriormente asaltada así como tampoco en el sitio donde fueran detenido mis representados, por lo que no haber esa pluralidad de elementos de convicción procesal, por lo que al haber contradicciones con el acta policial y en el acta de entrevista, es por lo que esta defensa reitera una libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS MARIN MATA y NELSON LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, en caso de no compartir este tribunal el pedimento de esta defensa a todo evento igualmente solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible y mediato cumplimiento conforme al numeral 03 del 256 del copp, tomando en cuenta que han aportado un domicilio estable, en la presente fase se encuentra asistido por la presunción de inocencia, donde prevalece como regla general la libertad y como excepción la privación siendo procedente la referida medida de posible y mediato cumplimento , solicito copias simple de la presente actuación Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, se pronuncia de la manera siguiente: Visto lo manifestado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, quien solicita la Privación de Libertad en contra de los imputados, JUAN CARLOSMARIN MATA y el ciudadano NELSON LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CABRERA LA COSTE Y NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ; y visto lo argumentado por la defensa; así mismo visto lo manifestado por los imputados, este Tribunal observa que consta en el presente asunto penal un acta policial que riela al folio 02 y recoge la aprehensión del imputado en la cual se señala que cuando funcionarios adscritos al IAPES, siendo aproximadamente las 8:10 minutos de la noche en labores de patrullaje, cuando de repente avistaron a dos ciudadanos, informando estas dos personas que minutos antes venían abordo de una unidad de trasporte de la línea cooperativa ayacucho y que abordo venían cuatro jóvenes quienes solicitaron parada del autobús en la avenida las palomas, específicamente al frente la granja, sacando de relucir armas de fuego, logrando atracar a los transportistas del autobús, logrando huir del sector tomando ruta hacia los ranchos, describiéndolos de la manera siguiente: uno de contextura robusta de unos setenta de estatura de piel morena vestía franela blanca y un bermuda blue jeans , el otro una persona flaca de piel blanca, quien vestía guarda camisa azul y una bermuda de color beis, y los otros dos ciudadanos como el segundo descrito anterior mente y uno de ellos vestía un blue jeans y franela, e indicándoseles y en un recorrido aproximadamente por lo ranchos del Barrio las palomas a unos 200 metros se lograron avistar a cuatro ciudadanos con características similares a las descritas por las victimas y siendo estos señalados como los autores del hecho y al darles la voz de alto y pudiendo observar cuando estos largaban al suelo dos carteras de dama, una de color blanco y negro y otra de color azul, logrando capturara a estos cuatro ciudadanos , posterior señalamiento de las victimas , y al realizarles una revisión corporal logrando encontrarle a uno de estos en su poder un fascimil , tipo revolver , de color negro forrado con cinta adhesiva de color negro y un teléfono celular marca ZTE, modelo c de color negro y blanco, serial 323771311629, con pilas de la misma marca y en virtud del señalamiento de las victimas se practicó la detención de los mismos, quedando identificados como JUAN CARLOSMARIN MATA , y el ciudadano NELSON LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, riela al folio 9 y vto. Acta de Denuncia rendida por la ciudadana Noris del Valle Rodríguez, riela al folio 10 y vto, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano José Gregorio Cabrera, riela al folio 12 y vto Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialisticas, riela al folio 13 planilla de remisión de objetos numero 1295-08, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialisticas, riela al folio 18 experticia de reconocimiento medico legal, numero 580 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialisticas, donde se deja constancias de las características de los objetos incautados, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialisticas,, riela al folio 19 experticia de avalúo Real, numero 142 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialisticas, riela al folio 20 Memorandum numero 9700-174-SDC-2024, donde se deja constancia que el ciudadano SALAZAR RODRIGUEZ NELSON LUIS, se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente, según consta en el expediente numero RP01-D-2007-000021, y el ciudadano Marín Mata Juan Carlos , presenta entradas policiales, criterio estos que le permitan a este juzgador estimar que estamos en presencia de hecho punible el cual fue precalificado por el Fiscal como el Delito de AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, delito que es de reciente data por ser de fecha 12 de noviembre de 2008, la cual no esta evidentemente prescrito, quedando de esta manera las exigencias del legislador conforme al articulo 250 en su numeral 1; así mismo existe una presunción que los imputados de autos, sean los autores o participes del hecho punible aquí investigado por lo que esta lleno así el numeral 2 de dicho artículo; en cuanto al tercer numeral esta evidentemente lleno porque dicho delito causa un daño irreparable que pudiera producirse por la perpetración del mismo, toda vez que lo primordial es proteger a la sociedad, juventud o comunidad, criterios estos suficientes para acreditar el numeral tercero, siendo a criterio de quien decide en torno a esta imputación si se cubren los supuestos del artículo 250 del COPP y que conllevan a declarar con lugar el pedimento Fiscal, por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ciudadanos JUAN CARLOSMARIN MATA , venezolano, titular de la cedula de identidad numero 17.538.464, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, natural de cumana, , nacido en fecha 07 de octubre de 1988, hijo de Nurvia Mata y Aquiles Marín, residenciado en la urbanización las Palomas , Calle Santísimo Sacramento , por los ranchos casa sin numero, de esta ciudad y el ciudadano NELSON LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 18.512.135, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, natural de cumana, , nacido en fecha 01 de marzo de 1990, hijo de los ciudadanos Zenaida Rodríguez y de Padre desconocido, residenciado en la urbanización las Palomas , los ranchos frente a la granja, casa sin numero, de esta ciudad, presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CABRERA LA COSTE Y NORIS DEL VALLE RODRIGUEZ. En consecuencia líbrese oficio y boletas de encarcelación en contra de los Imputados JUAN CARLOS MARIN MATA y NELSON LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, quienes quedarán recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese. Líbrese Oficio al Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente a los fines de informarle que el día de hoy fue puesto a la orden de este tribunal Cuarto de Control el ciudadano SALAZAR RODRIGUEZ NELSON LUIS, quien se encuentra requerido por ese Juzgado de Ejecución de la Sección de adolescente según causa singada con el numero RP01-D-2007-000021. Se acuerdan las Copias Solicitadas por las partes en virtud de que dicho pedimento non es contrario a derecho. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que prosiga con la investigación. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 6:58 de la tarde
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNYS MARVAL.
|