REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009020
ASUNTO : RP01-P-2005-009020
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
En vista de la solicitud que antecede hecha por la ABG. JENNY RAMIREZ, en su carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hizo se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado de autos, ciudadano CESAR ENRIQUE LOPEZ GRANADINO, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.633.530, de 28 años de edad, nacido 31-07-1977, de ocupación buhonero, residenciado en el poblado de Santa Fe, calle Cuchapal. Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal venezolano, argumentando que con esta es la quinta vez que se difiere la presente audiencia por incomparecencia del imputado, solicitando a tal efecto de conformidad con el articulo 262 del COPP verifique en el sistema si ha incumplido sin motivo justificado a la presentaciones que estaba obligado a presentarse y de ser así se le revoque por incumplimiento la medida acautelar acordada y ordene la orden de aprehensión y de acordar la misma informe en dicho oficio a las autoridades competentes que el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal ya que el Ministerio Publico a concluido su investigación y presentó el respectivo acto conclusivo; aunado a esto la defensa al cederle el derecho de palabra manifestó que se opone a la pretensión fiscal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 8 del COPP ya que si bien es cierto que esta la quinta oportunidad que se difiere el presente acto no es menos cierto que mi representado no ha sido formalmente notificado para las fecha para la realización de este acto.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Corre inserto a los folios 19 al 23, acta de audiencia oral de presentación de imputados de fecha 19 de Noviembre del año 2005, mediante la cual este Juzgado acuerda previa solicitud fiscal medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad en contra del imputado CESAR ENRIQUE LOPEZ GRANADINO, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Prefectura de la Población de Santa Fe, Parroquia del Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, emitiendo a tal efecto oficio dirigido a la mencionada prefectura de fecha 19-11-2005, identificado con el No. 4C-8124-05, indicando además del plazo entre las presentaciones impuestas, la obligación de reportar a este Tribunal periódicamente el cumplimiento de las presentaciones del imputado así como la obligación de notificar en el caso de incumplimiento por parte de este, el cual cursa al folio veintiséis (26) de las presentes actuaciones.
Aunado a lo antes expuesto se puede observar una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa que hasta la presente fecha no se ha recibido comunicación alguna por parte de la Prefectura de la Población de Santa Fe, Parroquia del Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, a través de la cual este Tribunal Cuarto de Control pueda determinar con certeza el cumplimiento o incumplimiento de la medida cautelar acordada en contra del imputado de autos.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud fiscal de orden de aprehensión en contra del imputado de autos, acordando librar y con carácter urgencia oficio dirigido a la Prefectura de la Población de Santa Fe, Parroquia del Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal el cumplimiento o en su defecto el incumplimiento por parte del imputado de autos, ciudadano CESAR ENRIQUE LOPEZ GRANADINO, de la medida cautelar acordada por este Tribunal en fecha 19-11-2008, la cual consistía en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, debiendo señalar en el oficio acordado la fecha, numero y obligaciones señaladas en el oficio cursante al folio veintiséis de la causa, y así se decide.
Igualmente se acuerda fijar la celebración de la Audiencia Preliminar respectiva para el día 17-03-2009 a las 03:00 p.m. Líbrese Boleta de Notificación a las partes, informándole tanto de la resulta de la presente decisión como de la nueva fecha fijada para la audiencia preliminar; igualmente líbrese citación a la victima, así como oficio dirigido al IAPES a los fines de que UBIQUE Y TRASLADE al imputado de autos para el día y hora señalado, el cual reside en la POBLACIÓN DE SANTA FE, CALLE CUCHAPAL, CASA S/N, PARROQUIA RAUL LEONI, ESTADO SUCRE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara sin lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado CESAR ENRIQUE LOPEZ GRANADINO, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.633.530, de 28 años de edad, nacido 31-07-1977, de ocupación buhonero, residenciado en el poblado de Santa Fe, calle Cuchapal. Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, el cual se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana NEREIDA SALAZAR, en consecuencia, se acuerda fijar la celebración de la Audiencia Preliminar respectiva para el día 17-03-2009 a las 03:00 p.m. Líbrese Boleta de Notificación a las partes, tanto de la resulta de la presente decisión como de la nueva fecha fijada para la audiencia preliminar; igualmente líbrese citación a la victima, así como oficio dirigido al IAPES a los fines de que UBIQUE Y TRASLADE al imputado de autos para el día y hora señalado, el cual reside en la POBLACIÓN DE SANTA FE, CALLE CUCHAPAL, CASA S/N, PARROQUIA RAUL LEONI, ESTADO SUCRE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. JESSIBEL BELLO.
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