REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004774
ASUNTO : RP01-P-2008-004774

AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCIÓN

Se recibe en este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2008, recaudos remitidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal escrito distinguido SUC-F-10-1C-1472-08, de fecha 05 de Noviembre del año en curso, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano ORMANDI RAFAEL BRITO BASTARDO.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.

Señala la Fiscalía que remite anexo a su comunicación, Expediente signado con el número N° 19-F10-0152-02, constante de una pieza, contentiva de investigación penal a cargo de dicho Despacho, para determinar la posible comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las responsabilidades penales que pudieren en ella existir, conforme denuncia interpuesta en fecha 04 de Junio del presente año, ante el ese Despacho Fiscal de este Estado, por la presunta victima ciudadana ISABEL MARIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.974.004, alegando que tal solicitud se hace necesaria en virtud de que el prenombrado ciudadano ha sido citado por esa Fiscalía, el mismo ha recibido la citación, tal y como consta en acta policial cursante a las presentes actuaciones y ha hecho caso omiso a dicha citación, solicitando a tal erecto que el referido ciudadano sea conducido por funcionarios adscritos al IAPES, y que para ello es imprescindible que acudiese a ese Despacho a imponerse de la investigación y sus resultados en condición de imputado en ella, para que ejerza la defensa que considere conveniente, para esclarecer los hechos y salvaguardar su responsabilidad penal, siendo imposible localizarlo, tal como se demuestra del acta policial referida… y en lo atinente a hechos aunado a que este Tribunal estando facultado para ello por los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y para dar cumplimiento a la norma constitucional citada, solicita de este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano ORMANDI RAFAEL BRITO BASTARDO, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta el despacho a su cargo para que deponga sobre el hecho objeto de investigación y pueda ejercer sus derechos como imputado.-

DECISION

Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito distinguido SUC-F-10-1C-1472-08, de fecha 05 de Noviembre del año en curso.-

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, conforme consta en recaudos cursantes a las actuaciones, específicamente al folio seis (06) de la única pieza procesal, a través del cual se evidencia que la citación del ciudadano ORMANDI RAFAEL BRITO BASTARDO, se le dio fiel cumplimiento y este ciudadano ha hecho caos omiso al llamado, en virtud de que no ha comparecido; al efectuar la revisión respectiva de la causa remitida a este Tribunal y particularmente los recaudos antes detallados, estima este Despacho es procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines que ese Despacho pueda imponer formalmente al ciudadano ORMANDI RAFAEL BRITO BASTARDO, del hecho objeto de la investigación y pueda éste ejercer sus derechos como imputado.-

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano ORMANDI RAFAEL BRITO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.284.591, y con domicilio en la URBANIZACIÓN BEBDERO, VEREDA 63, CASA No. 02, DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la FUERZA PUBLICA, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, adjunto con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
El Jueza Cuarto de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. JESSIBEL BELLO.