REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004759
ASUNTO : RP01-P-2008-004759
ORDEN DE APREHENSION.
Vista la solicitud formulada por las abogadas. RITA LORENA PETIT Y ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ en su carácter de Fiscales Tercero y Cuadragésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, en donde le solicita a este tribunal ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: GREGORY JOSETH ESPARRAGOZA SALAZAR Venezolano, nacido en fecha: 26-08-89, Titular de la Cédula de Identidad N°-25.249.404, de 18 años de edad, residenciado en El Barrio Miramar, Sector Antillano, casa s/n, al lado del Tanque, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas: Homicidio Intencional, en perjuicio de la occisa: MARGARETH DEL VALLE GONZALEZ VALLEJO por el hecho ocurrido en fecha: 30-10-08 aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, en las inmediaciones de la Universidad de Oriente, Núcleo Cumána; en virtud de su vinculación en los hechos investigados, a través de la telefonía, quien fue identificado por varios testigos a través de fotografías, quienes inequívocamente lo señalan como el perpetrador del hecho objeto de la presente investigación. Practicándosele una visita domiciliaria en su vivienda, en donde fueron localizados unos lentes, los cuales fueron identificados por los vigilantes de la Universidad como los que portaba al momento del hecho. Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez analizada dicha solicitud, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado: GREGORY JOSETH ESPARRAGOZA SALAZAR Venezolano, nacido en fecha: 26-08-89, Titular de la Cédula de Identidad N°-25.249.404, de 18 años de edad, residenciado en El Barrio Miramar, Sector Antillano, casa s/n, al lado del Tanque, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas: Homicidio Intencional, en perjuicio de la occisa: MARGARETH DEL VALLE GONZALEZ VALLEJO por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que efectivamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el presunto imputado tiene responsabilidad en el hecho investigado, tal como lo son el recorrido de la telefonía y los reconocimientos fotográficos de los que ha sido objeto y finalmente existe un evidente peligro de fuga e incluso de obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues el mismo, podría influir sobre testigos presenciales, con el propósito de entorpecer la labor investigativa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio junto con la orden de Aprehensión al Comandante de la Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, a la Disip y a la Policía del Municipio Sucre, a fin de la captura del referido ciudadano y una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscal Tercera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.