REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002991
ASUNTO : RP01-P-2007-002991
ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día: 04-11-08 en la presente causa, seguida en contra de la imputada: CECILIA VÉLIZ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Seguidamente verificada la presencia de las partes. Se deja constancia que están presentes, el Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, la defensora Pública Penal Abg. Yudith Indriago, la victima: FRANCÍSCO VÁSQUEZ MARCANO y la imputada de autos: CECILIA VÉLIZ RODRÍGUEZ. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este tribunal de control, los cuales cursan a los folios 86 AL 89, ambos inclusive, de las actuaciones y acuso formalmente a la Imputado: CECILIA VÉLIZ RODRÍGUEZ, (plenamente identificado en actas) por la presunta comisión de los delitos de: CECILIA VÉLIZ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima: FRANCÍSCO VÁSQUEZ MARCANO, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber declaraciones de testigos, víctima, funcionarios y expertos, así como las pruebas documentales, para ser incorporados por la lectura, todos estos medios referidos en los escritos acusatorios. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público y se proceda al enjuiciamiento del imputado de autos; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano: FRANCÍSCO VÁSQUEZ MARCANO, quien expone: Lo que quiero es que esto termine. Es todo. Acto seguido se impone a la Imputada: CECILIA VÉLIZ RODRÍGUEZ del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. YUDITH INDRIOAGO, quien expuso: “Solicito al Tribunal una vez admita o no la acusación le conceda la palabra a mi defendido y posterior haré mis alegatos defensivos, en caso de que el tribunal admita la acusación fiscal conforme al principio de la comunidad de la prueba hago mía las presentadas por el Ministerio Público y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.- Acto seguido el Tribunal Segundo de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: Se ADMITE Totalmente las acusaciones presentadas oralmente en el día de hoy por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de la imputada: CECILIA VÉLIZ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima FRANCÍSCO VÁSQUEZ MARCANO, por los hechos ocurridos en fecha: 16-08-2007, elementos estos que se desprenden de las actas de investigación penal, resultado médico forense practicado a la víctima, inspección ocular que cursan en estas actuaciones Segundo: Respecto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio cursantes a los folios 45 y 46 vltos, ambos inclusive, de las actuaciones, ambos inclusive de las presentes actuaciones; igualmente se acoge lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 326, 330 ordinales 2 y 9 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada admisión de la acusación por los tipos penales imputados el cual prevé una pena de Tres a Seis meses. Tercero: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a la acusada CECILIA VÉLIZ RODRÍGUEZ, acerca de las formulas alternativas a la persecución del proceso, en este caso aplicable conforme al tipo penal imputado la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, así como de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la admisión de los hechos para imposición de inmediata de la pena, a lo cual se le otorgo el derecho de palabra al imputado y el mismo manifiesta: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y solicito al tribunal me acuerde la suspensión del proceso bajo condiciones,. Es todo.-. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Vista la admisión de los hechos hechas por mi representada en esta audiencia solicito al tribunal en virtud que mi defendida no tiene antecedentes penales, tal como se evidencia en las actuaciones, es por lo que solicito a este Tribunal lo imponga de las condiciones ha cumplir durante el régimen de presentaciones. Es todo.-. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se comprometa a no ejecutar actos de agresión o intimidación a las víctimas, así mismo, acudir ante la UTASP para que este verifique el cumplimiento del compromiso asumido por este y dicho organismo supervise que no incurra nuevamente en este ilícito penal. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima quien manifestó que quiero terminar con esto. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control se pronuncia en los siguientes términos: Vista la admisión de hechos, realizada por el acusado de autos, para la Suspensión Condicional del Proceso, observando que de las actuaciones se desprende que la acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho ya que no se aporta elementos que contradigan estos presupuestos necesarios para la procedencia de esta Medida, observando además que el acusado de autos ha admitido como ciertos los hechos objetos del proceso, en ejercicio libre de hacerlo, aceptando su responsabilidad en el mismo y siendo además que los delitos por los cuales se ha admitido la acusación esta dentro de la categoría de los delitos con sanciones de menor entidad, cuyo termino máximo, ninguno supera los dos (02) años de prisión.; por ser el delito de Lesiones Leves y visto la no oposición de la victima y la no objeción del Ministerio Público, para que sea aplicable esta figura procesal al caso de autos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal a la acusada: CELIANA VÉLIZ RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.650, residenciado en el Cumanagoto norte, vereda 21, casa sin número, Sector la Playa, Cumaná estado Sucre, por estar incurso en el delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la victima FRANCÍSCO VÁSQUEZ MARCANO, y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar y lugar de residencia y trabajo, así ,mismo quedará bajo el control y vigilancia de la UTAP, quien lo someterá a las condiciones que hubiere lugar; asimismo deberá de abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante las oficinas UTAP ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de SEIS (06) MESES, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Seguidamente el Tribunal le pregunta a la acusada si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto de las condiciones antes señaladas y manifiesta entenderlas y también manifiesta su disposición al cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio a la UTAP, para que le sea asignado un Delegado de Prueba al acusado de autos y supervise las condiciones impuestas al mismo y notifique de ello al Tribunal. Se acuerda las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes, así como las que fueron solicitadas por la Defensa. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, el día: 04-11-08 ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
El Juez Tercero de Control
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.