REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000068
ASUNTO : RJ01-P-2002-000068


Vista la solicitud realizada por el Abg. MARCOS RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde solicita a este Tribunal en acta de fecha: 30-10-08 se libre Orden de Aprehensión, en contra del imputado: PONCE PALMA JOSE ALEXANDER venezolano, nacido en fecha: 17-04-68, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Héctor Ponce y María Verónica Palma, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-11.338.017 y residenciado en Quebrada Seca, Calle Principal, casa No-s/n, Municipio Cédeño del Estado Monagas; en virtud de que no ha hecho presencia al acto de Audiencia Preliminar, la cual ha sido diferida en varias oportunidades por sus incomparecencias y es por lo que a los fines de garantizar su presencia a la Audiencia Preliminar, solicita se le decrete la Orden de Aprehensión; este tribunal una vez analizado la presente solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: En fecha: 08/12/2.003, se difiere la audiencia por la incomparecencia del imputado: José Alexander Ponce Palma.
Segundo: En fecha: 19/01/2.004 se difiere la Audiencia por la incomparecencia del imputado.
Tercero: En fecha: 25/02/2.004, se difiere la Audiencia por la incomparecencia del imputado.
Cuarto: En fecha: 21/09/2.004, se difiere la Audiencia por la incomparecencia del imputado.
Quinto: En fecha: 25/02/2.005, se difiere nuevamente la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado.
Sexto: En fecha: 17/05/2.005, se difiere nuevamente la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado.
Séptimo: En fecha: 19/07/2.005, se difiere la Audiencia preliminar, en virtud de la incomparecencia del imputado.
Octavo: En fecha: 12/09/2.005, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado.
Noveno: En fecha: 14/11/2.005, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado.
Décimo: En fecha: 20/01/2.006, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado.
Décimo Primero: En fecha: 10/03/2.006, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado.
Décima Segunda: En fecha: 09-05-06 se difiere la audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado.
Décima Tercera: En fecha: 18-09-06 se difiere la audiencia por la incomparecencia del imputado.
Décima Cuarta: En fecha: 02-10-06 se difiere la audiencia por la incomparecencia del imputado.
Décima Quinta: En fecha: 22-01-07 se difiere la audiencia por la incomparecencia del imputado.
Décima Sexta: En fecha: 18-07-06 se difiere la audiencia por la incomparecencia del imputado.
Décima Séptima: En fecha: 15-10-07 se difiere la audiencia por la incomparecencia.
Décima Octava: En fecha: 17-01-08 se difiere la audiencia por la incomparecencia del imputado.
Décima Novena: En fecha: 04-04-08 se difiere la audiencia por la incomparecencia del imputado.
Décima Décima: En fecha: 30-10-08 se difiere la audiencia por la incomparecencia del imputado.
En virtud de lo antes expuesto, observa este Tribunal que las Audiencias Preliminares que han sido fijadas en el presente asunto, han sido diferidas todas, por la incomparecencia del imputado, lo que demuestra una manifestación evidente del imputado de no quererse someter al proceso penal que se les sigue por ante este Tribunal. Razón por la cual considera quien aquí decide, que la solicitud fiscal, cumple con todos los parámetros establecidos en los artículos 44 ordinal 1° del Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 en sus tres ordinales y el artículo 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado: PONCE PALMA JOSE ALEXANDER venezolano, nacido en fecha: 17-04-68, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Héctor Ponce y María Verónica Palma, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-11.338.017 y residenciado en Quebrada Seca, Calle Principal, casa No-s/n, Municipio Cédeño del Estado Monagas; por los motivos antes expuesto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° del Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 en sus tres ordinales y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase Orden de Aprehensión y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y a la Guardia Nacional a los fines de que se practique la Aprehensión del mencionado imputado y lo pongan a la orden de este Tribunal en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sede Cumaná, quien deberá informar inmediatamente a este Tribunal sobre la Aprehensión del imputado; a los fines de fijar inmediatamente la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Librase los respectivos oficios y notifíquese al Ministerio público y a la defensa. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Carlos González