REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003404
ASUNTO : RP01-P-2007-003404


Visto el escrito presentado por la abogada. CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO en su carácter de Defensora Privada de los imputados: RONALDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ Y ASNALDO JOSE ROJAS PERDOMO en donde le solicita a este tribunal se Revise la Medida de Privación de Libertad a que están sometidos sus representados de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le sustituya por una menos gravosa como lo es una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del referido Código, la cual considere pertinente imponer e invocando el principio de inocencia y la afirmación de libertad; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente han habido varios diferimientos para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, sin embargo los mismos no son suficientes para considerar que estamos ante un eventual retardo procesal, en virtud, que las mismas son atribuidas en su mayoría a los imputados, luego a la defensa privada y a la victima, no al tribunal ni a la fiscalía, por lo tanto es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Revisión de Medida que plantea la abogada. CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO en su carácter de Defensora Privada de los imputados: RONALDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ Y ASNALDO JOSE ROJAS PERDOMO. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.