REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004565
ASUNTO : RP01-P-2008-004565
Visto el escrito presentado por el abogado. VERSELYS GONZALEZ en su carácter de Defensor Privada del imputado: JHON FELIX MAESTRE ROSALES en donde le solicita a este tribunal se Revise la Medida de Privación de Libertad a que está sometido su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le sustituya por una menos gravosa como lo es una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del referido Código, la cual considere pertinente imponer; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente este Tribunal en fecha: 20-10-08 le decretó Medida Privativa de Libertad en contra del imputado: Jhon Felix Maestre Rosales, sin embargo en atención al fundamento de la solicitud planteada por la defensa privada, se observa que a este tribunal no le han llegado nuevos elementos que pudieran conllevar a este juzgador a sostener que han variado los extremos que motivaron al mismo a decretal tal medida y es por lo tanto es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Revisión de Medida que plantea el abogado. VERSELYS GONZALEZ en su carácter de Defensor Privado del imputado: JHON FELIX MAESTRE ROSALES por los motivos antes expuesto. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.