REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003617
ASUNTO : RP01-P-2008-003617
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra del imputado: JHONNY JOSE NUÑEZ CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente hecho no se realizó; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
En virtud que la Fiscal décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, por cuanto el hecho no se realizó; este Tribunal Tercero de Control, considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 04-08-08 cuando la ciudadana: MAYULIS DEL VALLE GUERRA CABEZA denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y manifiesta que el ciudadano: Jhonny José Núñez Carvajal la agredió físicamente y le causó lesiones en la boca y en la nuca…
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que de las presentes actuaciones se desprenden el correspondiente exámen médico legal practicada a la victima, la cual arrojó que no existe lesiones que calificar de carácter médico legal, estimando este tribunal que no podemos sostener que estamos ante un delito de lesiones personales, si dicho reconocimiento forense determina lo contrario, por lo que dicho hecho denunciado se considera que no se realizó y es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: JHONNY JOSE NUÑEZ CARVAJAL Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 20-12-79, residenciado en Caiguire, Calle El Recreo, casa No-s/n, Cumanacoa, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.886.562 en perjuicio de la ciudadana: Mayulis del Valle Guerra Cabeza, por considerar que el presente hecho no se realizó todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, imputado y victima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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