REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1999-000055
ASUNTO : RJ01-P-1999-000099
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO DIAZ en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, a favor del imputado: HECTOR LUIS CASTILLO MONTAÑO conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por el hecho delictual ocurrido en fecha: 24-08-99 cuando funcionarios adscritos a dicha dependencia, siendo las 14:45 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector 02 de la Urbanización Brasil, avistó a un sujeto que al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa por lo que le solicitó que se detuviera y se subiera la franela que vestía, motivado a que el funcionario presumía que portaba un arma de fuego, al subirse la misma tenía agarrado con la correa un fascimil de revolver, luego fue retenido y trasladado al comando de Distrito Policial No-11 y al practicársele un cacheo en una gorra que portaba se le encontró un envoltorio de papel sintético de color azul contentivo de residuos vegetales presuntamente droga denominada marihuana, posteriormente fue identificado como Castillo Montaño Héctor Luís.
.....”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conducta ésta que tiene una pena de: Uno (1) a Dos (2) Años de Prisión sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (24-08-99) hasta el día de hoy (19-11-08) han transcurrido NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena de los delitos antes invocado, que da como resultado matemático: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: HECTOR LUIS CASTILLO MONTAÑO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.662.866, residenciado en La Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 21, casa No-06 de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González
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