REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2002-004851
ASUNTO : RJ01-P-2002-000173
Visto el escrito presentado por el abogado. YENSIN YENDEZ en su carácter de Defensor Privado del imputado: OMAR ENRIQUE VICENT GUERRA en donde le solicita a este tribunal Medida Cautelar Sustitutiva menos Gravosa de libre cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su auspiciado siempre ha cumplido con las presentaciones,, habiendo un solo motivo la falta de asesoría e información de su anterior defensor y se puede verificar por los libros de control de la unidad de alguacilazgo y por el sistema Juris que su defendido nunca se ha escondido de la justicia; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, pude observar que es en la audiencia preliminar, cuanto el Juez que preside este despacho dará su pronunciamiento sobre el otorgamiento de la medida solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; Acuerda la Desestimación de la presente solicitud, por cuanto la audiencia preliminar en esta causa está fijada para el día: 04-12-08 y es en esa oportunidad cuanto el Juez que preside este despacho dará su pronunciamiento sobre el otorgamiento de la medida solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al abogado solicitante.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos Gonzále