REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003591
ASUNTO : RP01-P-2008-003591


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY a favor del imputado: JESUS FRANCISCO FERMIN conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por el hecho delictual ocurrido en fecha: 12-05-01, en la Urbanización Gran Mariscal, Cumaná, Estado Sucre, cuando el ciudadano: Jesús Francisco Fermín agredió físicamente a la adolescente, e identificada en autos, con puños y la amenazó con un cuchillo.
….. ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conducta ésta que tiene una pena de: SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (12-05-01) hasta el día de hoy (13-11-08) han transcurrido SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena de los delitos antes invocado, que da como resultado matemático: DOCE (12) MESES DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: JESUS FRANCISCO FERMIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.285.223, residenciado en La Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 208, Apto 14, 1er Piso de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg, Carlos González.