REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003580
ASUNTO : RP01-P-2008-003580


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY a favor del imputado: LUIS CIRILO MARIN ORTEGA conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por el hecho delictual ocurrido en fecha: 22-09-04, aproximadamente a las 6:00 pm, en Pantanillo, cuando el ciudadano: Luis Cirilo Marín le dio un golpe en la cara, a la adolescente……….e identificada en autos.
….. ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, conducta ésta que tiene una pena de: SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (22-09-04) hasta el día de hoy (13-11-08) han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena de los delitos antes invocado, que da como resultado matemático: DOCE (12) MESES DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: LUIS CIRILO MARIN ORTEGA Venezolano, natural de Tucupita, Delta Amacuro, de 55 años de edad, nacido en fecha: 22-04-53, Titular de la Cédula de Identidad No-5.336.047 y residenciado en el Sector Pantanillo, cerca de la cantera, casa s/n de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg, Carlos González.