REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002368
ASUNTO : RP01-P-2008-002368
Visto el escrito presentado por la abogada. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: ARSENIO RAFAEL CASTAÑEDA en donde le solicita a este tribunal, el cese de la medida cautelar a que está sometido su defendido, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad hasta la presente fecha, con sus presentaciones cada ocho (8) días, por el lapso de: Cuatro (4) meses, y tiene seis (6) meses cumpliendo la medida impuesta, y que en caso de no compartir el criterio de la defensa, solicita se alargue sus presentaciones a cada Treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; observa que efectivamente este tribunal en fecha: 21-05-08 le acordó al referido imputado medida cautelar sustitutiva de presentación cada ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito; quien hasta la fecha ha cumplido bien y fielmente con su obligación, haciéndose merecedor de que se le alargue sus presentaciones tal y como lo solicita la Defensa Pública Penal y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Acuerda la Extensión al imputado: ARSENIO RAFAEL CASTAÑEDA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-5.088.440, residenciado en Calle La Casabera, No-70-92, Sector del Barrio Malariología de esta ciudad, Estado Sucre de sus presentaciones a cada Treinta(30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese Boletas de Notificación a las partes, al imputado y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de la extensión acordado.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.