REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004945
ASUNTO : RP01-P-2005-004945
Vista la solicitud realizada por el Abg. VICENTE NIEVES en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde solicita a este Tribunal en acta de fecha: 05-11-08 se libre Orden de Aprehensión, en contra de los imputados: OSWALDO NOGUERA venezolano, nacido en fecha: 03-10-55, de 53 años de edad, hijo de Carmen Noguera y Pedro Villafranca, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-8.483.791 y residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa s/n, frente a Tránsito Terrestre y LUIS MIGUEL LUNA también venezolano, nacido en fecha: 21-08-73, de 35 años de edad, hijo de Juana Bautista Carvajal y de Esteban del Jesús López, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-9.981.209 y residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Segunda Calle, Terraza 4, casa No-29, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que no han hecho presencia al acto de Audiencia Preliminar, haciendo caso omiso a los múltiples llamados de este tribunal, la cual ha sido diferida en varias oportunidades por sus incomparecencias y es por lo que a los fines de garantizar su presencia a la Audiencia Preliminar, solicita se les decrete la Orden de Aprehensión; este tribunal una vez analizado la presente solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: En fecha: 21/07/2.005, se difiere la audiencia por la incomparecencia de los imputados: Oswaldo Noguera y Luís Miguel Luna.
Segundo: En fecha: 15/09/2.005 se difiere la Audiencia por la incomparecencia de los imputados.
Tercero: En fecha: 30/11/2.005, se difiere la Audiencia por la incomparecencia de los imputados.
Cuarto: En fecha: 25/01/2.006, se difiere la Audiencia por la incomparecencia de los imputados.
Quinto: En fecha: 04/04/2.006, se difiere nuevamente la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado: Oswaldo Noguera.
Sexto: En fecha: 20/10/2.006, se difiere nuevamente la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado: Oswaldo Noguera.
Séptimo: En fecha: 21/12/2.006, se difiere la Audiencia preliminar, en virtud de la incomparecencia del imputado: Luís Miguel Luna.
Octavo: En fecha: 05/12/2.007, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado: Luís Miguel Luna.
Noveno: En fecha: 08/10/2.008, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia de los imputados.
Décimo: En fecha: 05/11/2.008, se difiere la Audiencia preliminar, por la incomparecencia de los imputados.
En virtud de lo antes expuesto, observa este Tribunal que las Audiencias Preliminares que han sido fijadas en el presente asunto, han sido diferidas todas, por la incomparecencia de los imputados de autos, lo que demuestra una manifestación evidente de los imputados de no quererse someter al proceso penal que se les sigue por ante este Tribunal. Razón por la cual considera quien aquí decide, que la solicitud fiscal, cumple con todos los parámetros establecidos en los artículos 44 ordinal 1° del Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 en sus tres ordinales y el artículo 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN a los imputados: OSWALDO NOGUERA venezolano, nacido en fecha: 03-10-55, de 53 años de edad, hijo de Carmen Noguera y Pedro Villafranca, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-8.483.791 y residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa s/n, frente a Tránsito Terrestre y LUIS MIGUEL LUNA también venezolano, nacido en fecha: 21-08-73, de 35 años de edad, hijo de Juana Bautista Carvajal y de Esteban del Jesús López, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-9.981.209 y residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Segunda Calle, Terraza 4, casa No-29, Cumaná, Estado Sucre; por los motivos antes expuesto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° del Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 en sus tres ordinales y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase Orden de Aprehensión y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, a los fines de que se practique la Aprehensión de los mencionados imputados y lo pongan a la orden de este Tribunal en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sede Cumaná, quien deberá informar inmediatamente a este Tribunal sobre la Aprehensión de los imputados; a los fines de fijar inmediatamente la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Librase los respectivos oficios y notifíquese al Ministerio público y a la defensa. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.