REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003904
ASUNTO : RP01-P-2008-003904
En el día de hoy, seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:45 AM, se constituyó en la sede del Despacho el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, con la Secretaria de sala, ABG. LUISA GOMEZ DE YABUR, y el Alguacil JESUS SANZONETTI, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2008-003904, seguida en contra del ciudadano imputado JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos previa citaciòn, el Fiscal Undécimo (aux) del Ministerio Público , ABG. MILDRED TARACHE, la Defensa Pública ABG. ELIZABETH TERESA BETANCOURT PEÑA . Seguidamente, el Juez dio inicio al acto con las formalidades de Ley, informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y le hizo saber a los imputados sobre las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que es: la admisión de los hechos para la imposición de la pena. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 07/10/2008, que cursa a los folios 46,AL 51, ambos inclusive, de las actuaciones y acuso formalmente al ciudadano JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ imputado, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.291, soltero , oficio Carpintero, Venezolano, fecha de nacimiento 30-11-1977, residenciado en la calle el Pozo, casa S/N de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido se impone al imputado JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, expresando: “no declarar y se acoge al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “Por cuanto estima esta defensa que la acusación presentada por el Ministerio Publico reúne los requisitos previstos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante dado el control formal y material que debe hacer el juez ante la misma queda a salvo entonces el criterio del tribunal en caso de observar la existencia de la omisión o carencia de alguno de los requisitos antes aludidos o cualquier situación generadora de nulidad que amerite un fallo que de lugar a la no admisión de la misma, de igual manera hago saber al tribunal que en caso de inclinarse por la admisión de la acusación y en virtud de haber manifestado a mi persona mi defendido su decisión de admitir los hechos, pido que una vez emitida el pronunciamiento de este despacho en torno al acto conclusivo presentado solicito el derecho de palabra a los fines de que exprese su decisión de adoptar la figura alternativa a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, solicito copia simple del acta.” Es todo.- Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra del imputado JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ imputado, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.291, soltero, oficio Carpintero, Venezolano, fecha de nacimiento 30-11-1977, residenciado en la calle el Pozo, casa S/N de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el veintitrés (23) de Agosto de 2.008, siendo las 11:59 de la noche, el funcionario Inspector RAFAEAL CARVAJAL, SARGENTO PRIMERO AURELIO SERRADA, SARGENTO PRIMERO TERRIS TABATA Y DISTINGUIDO NICOLAS RAGEL, adscrito al IAPES, se encontraban efectuando labores de patrullaje, cuando recibieron información vía radio de una presunta riña colectiva en la calle el pozo, por lo que se dirigieron hasta dicho lugar, y al llegar al sitio una señora de nombre MELIDA HURTADO, les informo que un ciudadano de nombre JEAN CARLOS HURTADO, había estado realizando avances de piedra para su residencia y temía por su integridad física y la de su familia, por lo que realizamos un rastreo por el sector acompañado del ciudadano HECTOR HURTADO padre del referido ciudadano, ubicándolo a pocos metros dándole la voz de arresto identificándose como funcionarios policiales, procediendo a esposarlo y a imponerlo de sus derechos, procediendo a realizarle una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 logrando incautarle en el bolsillo trasero, del lado derecho del pantalón que vestía una caja de fósforos contentivo en su interior de palillos de fósforos y cuatro mini envoltorios de papel aluminio así como de dos envoltorios de papel sintético de color azul amarrado en sus extremos del mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color blanco sustancia esta que según experticia química resultaron ser las drogas denominada COCAINA BASE tipo CRACK con un peso neto de 590 miligramos y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de 275 miligramos. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial, de fecha 24-08-08, donde se dejó constancia de la detención del ciudadano imputado, por habérsele incautado la presunta sustancia estupefaciente denominada Cocaína, cursante al Folio 02; Acta de entrevista rendida por el ciudadano MELIDA DEL VALLE HURTADO, testigo presencial del procedimiento, cursante al folio 04; Acta de entrevista de RAQUEL MIREYA HURTADO SALAZAR, folio 5 acta de entrevista de MARIANELA HURTADO SALAZAR, al folio 6 acta de entrevista al folio 8 Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada al imputado de autos, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, donde se deja constancia de las características de la misma, tales como la cantidad, color, tipo de envoltura, y la presunción de que se trata de la droga denominada COCAINA y CRACK con un peso bruto de OCHOCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (810 mg), cursante al Folio 12; Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario ANTONIO CARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de haber recibido oficio Nº 129-2008- DE FECHA 24-08-08, mediante el cual ponen a la orden de la Fiscalía Décima Primera al referido imputado, conjuntamente con la sustancia incautada, cursante al Folio 13; Planilla de Remisión de droga Nº 951-08, en la cual se dejo constancia de lo incautado, cursante. en la cual se dejo constancia de la incautación de una presunta droga cocaína, cursante al folio 18; Memorandum Nº 13890, de fecha 24-08-08, mediante el cual el Jefe de la Sub. Delegación Cumaná del C.I.C.P.C., remite al Departamento de Criminalistica Delegación Sucre, las sustancias incautadas, a fin de que se practique la respectiva EXPERTICIA QUIMICA, cursante al Folio 44; Acta de verificación de sustancia, N° 9700-263-0192, toma alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la experto IRIS LUZ LANDAETA, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo para presunta CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de UN GRAMO CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (1g con 275mg.),Y COCAÍNA BASE TIPO CRACK CON UN PESO NETO DE QUINIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (590 mg), cursante al Folio 20; Memorando Nº 9700-174-SDEC-1521, en el cual se informa que el imputado de autos no presenta registros policiales; Todo lo cual genera, fundamentos serios para el enjuiciamiento de dicho imputado, siendo de acotar que se encuentran cubiertas las exigencias del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes la totalidad del acervo probatorio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 326, 330 ordinales 2 y 9 y artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento al artículo 376 ejusdem, que es la formula alternativa aplicable dado el tipo penal, en consecuencia pasa a imponer al imputado de la Admisión de los Hechos con la imposición inmediata de la pena y se le concede el derecho de palabra al acusado JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ imputado, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.291, soltero, oficio Carpintero, Venezolano, fecha de nacimiento 30-11-1977, residenciado en la calle el Pozo, casa S/N de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre, quien expuso: “admito los hechos para la imposición inmediata de la pena”. Es todo. A solicitud de la defensa el juez le preguntó a los acusados si conocía la trascendencia de lo solicitado a lo que manifestó que si lo entendía y estaba claro de lo que estaba pidiendo en ese momento. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora, quien expone: “Visto lo expuesto por sus representados, solicito al ciudadano Juez proceda a la imposición de la pena con rebaja de ley y atendiendo que es primario en la comisión de delito y que admitió los hechos de forma voluntaria. Acto seguido el Tribunal 2ª de Control, vista la admisión de los hechos objetos del juicio establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado de que les sea impuesta en forma inmediata la pena a los efectos del cálculo de la misma, se observa que el acusado JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ, imputado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo que establece el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena estaría entre los extremos de uno (01) y dos (02) años; ahora bien, en concordancia con el articulo 37 del Código Penal, la pena a cumplir en su término medio sería de (18) dieciocho meses de prisión y atendiendo a la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del articulo 74 ejusdem, alegada por la defensa, se rebaja seis (6) meses la pena a cumplir, quedando la misma en Doce (12) meses de prisión; aunado a esto y de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la admisión de los hechos, se rebaja la pena en la mitad (1/2) es decir, seis (6) meses, quedando como resultado la pena definitiva a cumplir en (06) SEIS MESES de PRISIÓN, más las accesorias de Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchada la Admisión de los Hechos, CONDENA al acusado: JEAN CARLOS HURTADO SANCHEZ imputado, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.291, soltero , oficio Carpintero, Venezolano, fecha de nacimiento 30-11-1977, residenciado en la calle el Pozo, casa S/N de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena definitiva de SEIS (06) MESES de PRISIÓN, más las accesorias de Ley; pena que se cumplirá aproximadamente para el mes de marzo del 2009. Por cuanto el acusado se encuentra en libertad se acuerda mantenerla hasta tanto quede firme la presente decisión y el expediente sea remitido al Juzgado de Ejecución quien determinara la forma de cumplimiento de la pena. Remítase en su debida oportunidad la presente causa al Tribunal de Ejecución. Expídase las copias simples solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:10 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MILDRED TARACHE
ACUSADO,
JEAN CARLOS HURTADO
DEFENSA,
ABG. ELIZABETH BETANCOURT
ALGUACIL,
JESUS SANZONETTI
SECRETARIA,
ABG. LUISA AGOMEZ DE YABUR