REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001537
ASUNTO : RP01-S-2004-001537

En el día de hoy cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:30 de la tarde, se constituye en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA con la Secretaria Abg. YADIRA J ROJAS F, a fin de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, convocada para esta fecha y hora en la causa RP01-P-2004-001537, seguida en contra de los imputados ALVARO JOSE HENRIQUEZ BELLORIN, RANGELIS GIL, DENNY RAFAEL ORTIZ, WILLIANNYS TERESA FRONTADO GONZALEZ, ROSIBEL GUZMAN MARQUEZ Y OLEYDA JOSEFINA CHIRINOS, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, Con Competencia Ambiental. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los imputados, previo notificación del Tribunal ; El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Con Competencia Ambiental, Dr. Juan Carlos Bastardo, y los Defensores Públicos, ABG. JESUS MEZA DIAZ Defensor Quinto Y JESUS MAYZ Defensor Cuarto. Seguidamente se abrió el acto y la Juez procede a informar las partes del inicio de la audiencia, en virtud de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en criterio de este Tribunal, solamente procede la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena , y la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso se le otorgó el derecho el palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado por esta Representación Fiscal y acuso formalmente a los imputados ALVARO JOSE HENRIQUEZ BELLORIN, RANGELIS GIL, DENNY RAFAEL ORTIZ, WILLIANNYS TERESA FRONTADO GONZALEZ, ROSIBEL GUZMAN MARQUEZ Y OLEYDA JOSEFINA CHIRINOS, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y los fundamentos de hecho y derecho de la presente acusación , ratificó los medios de pruebas, solicitó se admita la presente acusación por no ser contraria a Derecho y se de apertura al Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados ALVARO JOSE HENRIQUEZ BELLORIN, RANGELIS GIL, DENNY RAFAEL ORTIZ, WILLIANNYS TERESA FRONTADO GONZALEZ, ROSIBEL GUZMAN MARQUEZ Y OLEYDA JOSEFINA CHIRINOS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, quienes manifestaron no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor, Dr. Jesús Meza, y expone: Solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la admisibilidad o no de la acusación fiscal y solicito se le otorgue la palabra a mis defendidos una vez emitido el pronunciamiento del tribunal .Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor, Dr. Jesús Maiz, y expone: Solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la admisibilidad o no de la acusación fiscal y solicito se le otorgue la palabra a mis defendidos una vez emitido el pronunciamiento del tribunal Seguidamente el Tribunal Vista la exposición del Representante del Ministerio Pùblico, sobre la Acusación en contra de los imputados , por la presunta comisión de los delitos de Degradación De Suelos Topografía, Paisaje Y Actividades En Áreas Especiales Y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la ley penal del ambiente, y lo alegado por los defensores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve el hecho que nos ocupo tuvo lugar el 13 de enero del 2004, en donde se establece en el sector cardonal Pantanillo municipio santa Inés, se estaba realizando labores de tala por lo que se procedió a hacer la respectiva inspección al lugar de los hechos, observándose una deforestación de vegetación alta y remoción de la capa vegetal de aproximadamente media hectárea donde una parte de la afectación se encuentra aproximadamente a 12 metros de distancia de la zona protectora de una quebrada intermitente denominada pantanillo procediendo a realizar las investigaciones pertinentes observando este tribunal que el resultado de las mismas se determino que existe suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los imputados Álvaro José Henríquez Bellorin, Williannys Teresa Frontado González, Rosibel Guzmán Márquez, Y Oleyda Josefina Chirinos, por encontrarse inmersos en la acción típica penal DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la ley penal del ambiente, por lo cual son acusados, no existiendo en la presente causa ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal, en contra de los ciudadanos Rangelis Gil y Denny Rafael Ortiz, controversia judicial que es sometida a este Juzgador para decir, por lo que se decide lo siguiente : PRIMERO: Conforme al ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda con Competencia Ambiental, en contra de los imputados por los delitos de Degradación De Suelos Topografía, Paisaje Y Actividades En Áreas Especiales Y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la ley penal del ambiente, admisión que se hace por cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, adquiriendo esta ciudadana a partir de este momento su condición de acusado. SEGUNDO: Vistos los medios de pruebas presentados por la Fiscalía ante este Tribunal los admite, en cuanto a lugar a derecho, por ser legales, pertinentes y necesaria para el esclarecimiento de la verdad. TERCERO: Conforme al principio de Comunidad de la prueba, se acuerda que la defensa haga suyas las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público y que fueron admitidas por este Tribunal para ser incorporadas al Juicio Oral y Público, así se decide. CUARTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: Rangelis Gil, de 46 años de edad, , titular de la cédula de identidad N° 8.441.026, residenciada en cardonal vía pantanillo frente al bar cardonal, casa s/n Estado Sucre y Denny Rafael Ortiz de 42 años de edad, , titular de la cédula de identidad N° 11.825.362, residenciada en cardonal de pantanillo calle principal , casa s/n Estado Sucre, por no existir elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal, lo cual quedo demostrado: ya que cursa a los folio 264 y 276 autorización emanada del ministerio del ambiente, a nombre de los ciudadano dennos Rafael Ortiz de fecha 11-11-2003 y Rangelis Gil de fecha 23-10-2003 emanado del ministerio de ambiente y de los recursos naturales direccion estadal ambiental sucre donde se le autoriza para la afectación del área objeto de la presenta investigación fiscal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. QUINTO: Admitidas como han sidos la acusación Fiscal y las pruebas que la acompañan, este Tribunal, informa nuevamente a las partes de las medidas alternativas de prosecución del proceso que operan en el presente caso, las cuales a criterio de este Tribunal, es la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena o para la suspensión condicional del proceso, procediendo este Tribunal a concederle la palabra a cada uno de los imputados por separado manifestando los mismos su voluntad de admitir los hechos para que se le suspenda el proceso comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los defensores de los imputados, quien expusieron: solicito la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 44 del copp. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del ministerio público quien no opuso objeción alguna a la suspensión condicional del proceso. Seguidamente el Tribunal vista la admisión de los hechos para la suspensión Condicional del proceso, formulada por la acusada, y lo alegado por su defensor y la no objeción del representante del Ministerio Público para la aplicación de este procedimiento, este Tribunal acoge lo solicitado de conformidad con el artículo 42 del copp, en virtud que los delitos no exceden de 3 años en su limite máximo, los acusados poseen buena conducta predelictual, y no están sujetos a ningún proceso, además de la disposición de someter a las condiciones que imponga el Tribunal, es por lo que este Tribual Segundo de Control decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos WILLIANNYS TERESA FRONTADO GONZALEZ, de 25 años de edad, , titular de la cédula de identidad N° 16.818.140, residenciada en los frailes de pantanillo sector el guayacán , calle principal , casa s/n Estado Sucre, ALVARO JOSE HENRIQUEZ BELLORIN, de 28 años de edad, , titular de la cédula de identidad N° 15.112.950, residenciada en BOCA DE SABANA calle la isla casa N|° 12, Estado Sucre . OLEIDA JOSEFINA CHIRINOS GOMEZ, de 41 años de edad, , titular de la cédula de identidad N° 10.953.592, residenciada en los frailes de pantanillo sector el guayacán , calle principal , casa s/n Estado Sucre . ROSIBEL GUZMAN MARQUEZ, de 38 años de edad, , titular de la cédula de identidad N° 11.833.385, residenciada en los frailes de pantanillo sector el guayacán , calle principal , casa s/n Estado Sucre por los delitos DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIA, PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURAL de la Ley Penal del Ambiente , en perjuicio del Estado Venezolano, y se le impone de la siguientes Condiciones a cumplirse en un periodo de un año: 1- Sembrar en la zona protectora de la quebrada los frailes de pantanillo sector el guayacán árboles de la especie Guayacán, roble , apamate paraíso y tamarindo, siendo la cantidad por cada uno de los imputados de trece árboles de las especies antes mencionadas 2- Realizar labores de mantenimiento por un año en la zona protectora de la quebrada los frailes de pantanillo sector guayacán 3- Se acuerda oficiar a la unidad de vigilancia y control ambiental a los fines de que supervisen las condiciones impuestas por el tribunal. Procediendo este Tribunal a verificar las condiciones impuestas una vez vencido dicho plazo. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Rangelis Gil, de 46 años de edad, , titular de la cédula de identidad N° 8.441.026, residenciada en cardonal vía pantanillo frente al bar cardonal, casa s/n Estado Sucre y Denny Rafael Ortiz de 42 años de edad, , titular de la cédula de identidad N° 11.825.362, residenciada en cardonal de pantanillo calle principal , casa s/n Estado Sucre, por no existir elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal, lo cual quedo demostrado: ya que cursa a los folio 264 y 276 autorización emanada del ministerio del ambiente, a nombre de los ciudadano dennos Rafael Ortiz de fecha 11-11-2003 y Rangelis Gil de fecha 23-10-2003 emanado del ministerio de ambiente y de los recursos naturales direccion estadal ambiental sucre donde se le autoriza para la afectación del área objeto de la presenta investigación fiscal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, extinguiéndose la presente acción penal a favor de los prenombrados ciudadanos. Se acuerda Librar oficio al Ministerio del Ambiente, para que designe un delegado de prueba para este acto, para que vigile y controle las condiciones impuestas por el tribunal. Con la lectura de esta acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:00pm.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dr. OSCAR HENRÍQUEZ
Los Imputados


El Fiscal del Ministerio Público
Dr. JUAN CARLOS BASTARDO

Los Defensores,

Dr. Jesús Meza
Dr. Jesús Maiz

Los Alguaciles
José López
Juan Rodríguez



El Secretario
Abg. YADIRA ROJAS