REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004750
ASUNTO : RP01-P-2008-004750
En el día de hoy 04 de noviembre DOS MIL OCHO (2008), siendo las 6:40 de la tarde , se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado segundo de Control, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ acompañado de la Secretaria de guardia ABG. LENNYS MARVAL y Alguacil de Sala el ciudadano CESAR RENGEL, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N. RP01-P-2008-004750, seguida en contra del imputado JOSE RAFAEL VASQUEZS RAMOS , venezolano, de 24 años de edad, titular de la identidad numero 18417625, soltero, fecha de nacimiento 14 de marzo de junio de 1984, albañil, hijo de Niurka de Ramos y Jaime Vásquez, natural de esta ciudad y residenciado en LOS Super Bloques, bloque 44 apartamento 00-3 de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELVA ISABEL HERNANADEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, La fiscal del Ministerio Público Abg. Yamileth Delgado, el sancionado previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad y el defensor privado el Abg. EDGARDO JOSE HERNANDEZ, Inpre 286, residenciado en: Urbanización el Bosque manzana I CASA 17 de esta ciudad de cumana .Seguidamente el Tribunal hizo saber a JOSE RAFAEL VASQUEZS RAMOS del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado y estando presente en sala el Abg. EDUARDO JOSE HERNANDEZ, quien acepta el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fiel mente con las obligaciones recaídas en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 02 de noviembre de 2008, en virtud de la denuncia de la ciudadana ELVA ISABEL HERNANADEZ, en la que manifestó que el ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ, la agredía físicamente, de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELVA ISABEL HERNANADEZ , la cual se demuestra con el acta policial , acta de denuncia y examen medico legal, asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSE RAFAEL VASQUEZS RAMOS , venezolano, de 24 años de edad, titular de la identidad numero 18417625, soltero, fecha de nacimiento 14 de marzo de junio de 1984, albañil, hijo de Niurka de Ramos y Jaime Vasquez, natural de esta ciudad y residenciado en LOS Super Bloques, bloque 44 apartamento 00-3 de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado: yo me ya no estoy viviendo alli Es todo, Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor abg. EDGARDO JOSE HERNANDEZ quien expone: Esta Densa no hace posición a lo solicitado por la fiscalia del ministerio publico en cuanto a la solicitud de que se ratifique las mediadas de protección, solicito copias del acta . Seguidamente, el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELVA ISABEL HERNANADEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha ocurrieron los hechos en fecha 02 de noviembre de 2008, las cuales se desprende de: riela al folio 02 acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ELVA ISABEL HERNANADEZ en el cual se deja constancia: yo estaba en la residencia hablando con dos compañeros que viven donde yo vivo cuando llego el ciudadano José Rafael y me dijo que nos fuéramos para la habitación y cuando estábamos dentro de la habitación el empezó a golpearme y cuando Salí para afuera de la habitación unos amigos que estaban allí trataron de defenderme y como estaba demasiado agresivo mis amigos y le dijeron que se fuera de la residencia y el no se quería ir y luego me volvió a golpear y se4 llevo sus cosas y 500 bolívares fuertes, riela al folio constancia medica de la ciudadana ELVA ISABEL HERNANADEZ, riela al folio 05 y 6 medidas de protección interpuesta por el órgano receptor a favor de la victima, riela al folio 06 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos, riela folio 10 al folio 11 cursa la boleta de notificación al imputado de autos, riela al folio 14 Acta de Investigación Penal , suscrito por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 18 examen medico practicado a la victima, riela al folio 20 acta de inspección numero 3747, realizada al sitio del suceso, suscrito por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 21 , memorandum numero 9700-174-SDC-1995, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales, en merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado JOSE RAFAEL VASQUEZS RAMOS , venezolano, de 24 años de edad, titular de la identidad numero 18417625, soltero, fecha de nacimiento 14 de marzo de junio de 1984, albañil, hijo de Niurka de Ramos y Jaime Vasquez, natural de esta ciudad y residenciado en los Super Bloques, bloque 44 apartamento 00-3 de esta ciudad Consistente en: Salida del agresor de la vivienda común, la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:50 de la tarde
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO FIGUEROA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. YAMILETH DELGADO
LA DEFENSA PRIVADA-,
ABG. EDGARDO JOSE HERNANDEZ
IMPUTADO,
JOSE RAFAEL VASQUEZS RAMOS
ALGUACIL,
CESAR RENGEL,
LA SECRETARIA
ABG. LENNYS MARVAL