REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004661
ASUNTO : RP01-P-2008-004661

Visto el escrito presentado por la Abg. Mildre Josefina Tarache Maita en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Primero del Ministerio Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al imputado Virgilio Rafael Narváez Gonzalez, titular de la cedula de identidad N°–V-17.446.898, respectivamente quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 02 y su vto, del presente asunto cursa acta policial de fecha 26/10/08, suscrita por funcionarios policiales adscritos al destacamento policial N°-14, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en San Antonio del Golfo, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Virgilio Rafael Narváez Gonzalez.-

Al folio 04 del presente asunto cursa acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento policial de fecha 26/10/08, realizado por funcionarios policiales adscritos al destacamento policial N°-14 perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en la población de San Antonio del Golfo, Municipio Montes Mejia del Estado Sucre.-

Al folio 10 del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 26/10/08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana.-

Al folio 11 del presente asunto cursa planilla de remisión N°-1226-08, de fecha 26/10/08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, donde ponen a disposición de Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de ese despacho policial, tres (03) envoltorios de la presunta droga denominada Cocaína, con un peso aproximado de 3. 2 gramos

Al folio 12 del presente asunto cursa oficio Nro.-17593-8, de fecha 26/10/08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, remitiendo al Jefe del Laboratorio de Criminalistica (Sucre) la sustancia incautada a los fines de la practica de Experticia Química.-

Al folio 13 del presente asunto cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, de fecha 08/10/08, suscrito por los funcionarios Mariangel Gómez y Carlos Hernández, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana.-

Al folio 14 del presente asunto cursa Memorandun Nro.- 9700-174-SDC-1944, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, donde se refleja que el imputado Virgilio Rafael Narváez Gonzalez titular de la cedula de identidad N°–V-17.446.898, respectivamente NO registra entradas policiales.-

A los folios 17 al 18 del presente asunto cursa escrito de presentación del imputado Virgilio Rafael Narváez Gonzalez., titular de la cedula de identidad N°–V-17.446.898, respectivamente de fecha 27/10/8, emanado de la fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de drogas, solicitando se decrete la libertad plena del prenombrado imputado.-

A los folios 22 al 34 del presente asunto cursa decisión de fecha 27/10/08, emanada de este tribunal, mediante la cual se decreto la libertad plena del imputado Virgilio Rafael Narváez Gonzalez, titular de la cedula de identidad N°–V-17.446.898, respectivamente quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. -

Al folio 37 del presente asunto cursa experticia química N° -9700-263-T0608-08, praracticada por los expertos Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, a la sustancias incautada, en la cual llegaron a la conclusión de que dicha sustancia resulto se la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de DOS GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 2 grs.735 mgs).-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano Virgilio Rafael Narváez Gonzalez, sea el responsable de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyo, porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la referido Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con un acta policial, es decir no hay testigos presénciales ni referenciales del hecho investigado, lo que significa que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el ministerio público de incorporar nuevos elementos a la investigación, en consecuencia nos encontramos ante un motivo de sobreseimiento . Asimismo, la Jurisprudencia Nro.-345, de fecha 28/09/2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, ha sido clara al establecer que el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..” Motivo por el cual la representación fiscal considero ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado Virgilio Rafael Narváez Gonzalez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Igualmente considera inoficioso este Tribunal convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Virgilio Rafael Narváez Gonzalez, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, de profesión o oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N°–V-17.446.898, residenciado en San Antonio del Golfo, Sector Cachamaure, calle principal, casa S/N, jurisdicción del Municipio Mejia del Estado Sucre; quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. -Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- I-018.715, seguido al imputado Virgilio Rafael Narváez Gonzalez, titular de la cedula de identidad N°–V-17.446.898. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F







LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL,