REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004988
ASUNTO : RP01-P-2008-004988
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2008 siendo las 3:45 de la tarde, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR HERNÍQUEZ FIGUEROA, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. CARLOS GONZÁLEZ y el Alguacil de Sala ciudadano CÉSAR RAMOS, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2008-004988, seguida en contra del ciudadano: RICHARD ALEXANDER GUEVARA MAZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.966, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre- Cumaná, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley orgánica del Sufragio y Participación Política. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de Policía, el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY y el Defensor Público Penal ABG. JESÚS MAYZ. De manera inmediata este Tribunal impone al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando NO contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que el Tribunal le designa al Defensor Público, ABG. ABG. JESÚS MAYZ, quien estando presente en este acto se dio por notificado de la presente designación y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez dió inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RICHARD ALEXANDER GUEVARA MAZA, ya identificado, quienes presuntamente se encuentra incurso en el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley orgánica del Sufragio y Participación Política. Indicando el representante fiscal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos y resaltó que dicho ciudadano había sido detenido al momento que el una vez había ejercido su derecho al voto procedió a destruir el comprobante de votación; por todo ello le sea MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; de conformidad a lo previsto en el artículo 258 numeral 4 de la ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia del acta que se levante en la presente audiencia. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo que desea declarar y manifiesta lo siguiente: Yo estaba en la cola y cuando me toco votar, el comprobante salió malo, es decir no aparecía la palabra votar y por eso lo rompí. Es Todo. “Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. ELIZABETRH BETANCOURT, quien manifestó: Ciudadano juez visto que no hay pluralidad de elementos de convicción que hagan autor o partícipe a mi representado del delito imputado por el Ministerio Público y no estando llenos los extremos así del Código Orgánico Procesal penal, existiendo única y exclusivamente un acta policial sin asidero legal en ningún otro tipo de acta, es por lo que esta defensa solicita a favor de mi representado la Libertad sin restricciones, solicito la expedición de copias simples del acta. Es Todo. Seguidamente oído como ha sido la exposición de la representación fiscal, lo manifestado por el defensor público y lo manifestado por el imputado este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en la ley Orgánica del Sufragio y participación Política, lo cual fue precalificado por la representación fiscal como DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 23 de noviembre de 2008; existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado RICHARD ALEXANDER GUEVARA MAZA, es responsable del delito imputado, y así se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa: como lo son: Acta Policial cursante al folio 1, donde se deja constancia de las circunstancias de la detención del referido ciudadano, Con el acta de Inspección N° 3937 de fecha 23 de los corrientes; la experticia de Reconocimiento legal N° 599 de fecha 23 de los corrientes suscrita por el experto José Esparragoza, MEMORANDUN 2072, de fecha 23 de noviembre en el que se deja constancia que el mismo no registra entrada policial, por lo que en consecuencia a este Tribunal considera ajustada a derecho la petición fiscal de conceder la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal; en mérito de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra RICHARD ALEXANDER GUEVARA MAZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.126.966, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre- Cumaná, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley orgánica del Sufragio y Participación Política, medida consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313 ejusdem; desestimándose la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. Se acuerda que la presente causa se continué la causa por el procedimiento ordinario, se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, en virtud del régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conformes al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. PEDRO ARAY.
DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. ELIZABETH BETANCOURT
IMPUTADO
RICHARD ALEXANDER GUEVARA MAZA
ALGUACIL,
ÉSAR RAMOS
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ