REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004986
ASUNTO : RP01-P-2008-004986

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:45 de la tarde, se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, acompañado del ABG. CARLOS GONZÁLEZ, secretario de guardia y el Alguacil CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-004986, seguida en contra de la imputada DESIREE DEL VALLE MALAVE CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.312, de veintiún (21) años edad, nacida en fecha 28/05/1.987, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Betzaida Carvajal y José Manuel Malave, residenciada en Miramar, Sector el Antillano, Casa S/N, color melón, rejas color vino tinto, ubicada cerca del modulo policial de ese sector de Cumaná Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Representación Fiscal Tercera Comisionada del Ministerio Público ABG. RITA PETIT, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el Artículo 258, ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Comisionada Tercera del Ministerio Público ABG. RITA PETIT, la imputada de autos DESIREE DEL VALLE MALAVE CARVAJAL, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. ELIZABERT BETANCOURT. Siendo impuesta la imputada del derecho a estar asistida en el presente acto por Abogado de su confianza, la misma manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. Elizaberth Betancourt, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, cursante a los folios 06 al 07, ambos inclusive y exponiendo de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 23/11/2008, cuando siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, la imputada de autos, encontrándose en la Escuela Andalucía, destruyo la boleta perteneciente al material electoral, por lo que quedo detenida. Por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de la imputada, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal, decrete a la imputada de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal en contra de la imputada DESIREE DEL VALLE MALAVE CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.312, de veintiún (21) años edad, nacida en fecha 28/05/1.987, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Betzaida Carvajal y José Manuel Malave, residenciada en Miramar, Sector el Antillano, Casa S/N, color melón, rejas color vino tinto, ubicada cerca del modulo policial de ese sector de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el Artículo 258, ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso a la IMPUTADA del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: No deseo declarar Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expone:”Visto que no hay pluralidad de elementos de convicción que hagan autor o partípe a mi representado del delito imputado por el Ministerio Público y no estando llenos los extremos así del Código orgánico Procesal penal, existiendo única y exclusivamente un acta policial sin asidero legal en ningún otro tipo de actas, es por lo que esta defensa solicita a favor de mi representada la libertad sin restricciones, solicito la expedición de copias simples. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representado en la Audiencia por la abogada RITA PETIT, en contra de la imputada DESIREE DEL VALLE MALAVE CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.312, de veintiún (21) años edad, nacida en fecha 28/05/1.987, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Betzaida Carvajal y José Manuel Malave, residenciada en Miramar, Sector el Antillano, Casa S/N, color melón, rejas color vino tinto, ubicada cerca del modulo policial de ese sector de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el Artículo 258, ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; han de ser declaradas con lugar por cuanto este Juzgado Segundo de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el 23/11/2008, cuando siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, la imputada de autos, encontrándose en la Escuela Andalucía, destruyo la boleta perteneciente al material electoral, por lo que quedo detenida. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial, suscrita en fecha 23/11/2008 por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia, donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se suscita la detención de la hoy imputada, cursante al folio 01 y su Vto.; Planilla de Remisión Nº S/N, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual remiten al área de resguardo de evidencias la boleta de votación destruida en tres fragmentos, cursante al folio 03;. quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada es autora del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por no ponerse de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251. Vistos todos estos elementos en conjunto, lo procedente es DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada MALAVE DESIREE V-18.905.312 DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el Artículo 258, ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por el lapso de seis meses, de conformidad con el artículo 313 del C.O.P.P. En consecuencia Ejecútese la Libertad del Imputado desde la sala de audiencias. Líbrese las boletas de LIBERTAD y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Alguacilazgo, unidad que se designa para el control de las presentaciones y expídanse las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Así lo decide el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En Cumandá a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008.EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA.-
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. RITA PETIT.
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. ELIZABETH BETANCOURT
LA IMPUTADA,
DESIREE DEL VALLE MALAVE CARVAJAL.
EL ALGUACIL,
CÉSAR RAMOS y LUIS LÓPEZ


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ