REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005972
ASUNTO : RP01-S-2004-005972

Visto el escrito presentado por el ciudadano Luís Javier Fabrés en su carácter de imputado en la presente causa mediante el cual expone: ocurro a su competente autoridad, a los fines de solicitar el cese de mis presentaciones, ya que tengo mas de seis (06) meses presentándome por ante ese despacho. Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
Mediante decisión de fecha 21/11/07, este Juzgado acordó la libertad del imputado LUIS JAVIER FEBRES, titular de la cédula de identidad N°-V-10.954.820, por imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Freddy Luís García Hernández (occiso).
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses….” En el presente caso al imputado LUIS JAVIER FEBRES, no se le indico si las presentaciones periódicas eran cada ocho (08), doce (12) o cada quince (15) días, la juzgadora solamente se limito en su decisión de fecha 21/11/07, a lo siguiente: … “Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así las cosas, de conformidad con lo establecido en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Freddy Luís García Hernández (occiso). (Folio 58 del presente asunto)
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA, mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado LUIS JAVIER FEBRES, venezolano, de 36 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N°-V-10.954.820, residenciado en la población de El Buey, Upata, fundo El Paraíso, vía principal, Estado Bolívar, teléfono de su hermana 4140471 residenciada en la parte alta del Caserío Las Trincheras, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) dias por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; durante seis (06) meses a tenor e lo establecido en el articulo 313 eiusdem, motivado que esta incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Freddy Luís García Hernández (occiso). Se insta a la representante fiscal que presente el acto Conclusivo que a ha bien tenga lugar en la presente causa. Así se decide.- Notifíquese a las partes, al representante de la fiscalia Segunda y al jefe de la unidad de alguacilazgo de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía segunda en su oportunidad legal.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.








La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL,