REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002279
ASUNTO : RP01-P-2008-002279

En el día de hoy, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en el despacho de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Segundo de Control, presidido por el ABG. Oscar Henríquez, acompañado del Secretario ABG. Sonia Alfaro y el alguacil designado HUMBERTO AVILA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-00-2279 seguida en contra de los ciudadanos MAICOL JOSÉ CAMPOS RAMOS. Cedula de identidad Nº 19762608, de 19 años de edad, residenciado en Cantarrana sector Villa Marta, casa S/N, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.210.414, de 20 años de edad, residenciado cerca del mini Terminal de esta ciudad y ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, Titular de la cédula de Identidad N° 17.910.975, de 24 años de edad, residenciado en Urb. La llanada, sector 02, vereda 07, casa N° 07, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 4O5 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de PETER ALEZANDER MAESTRE BRITO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el ABG. Mariuska Gabaldon, en representación de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, los imputados antes mencionados previos traslado de la Comandancia de la policía y el Defensor Privado ABG. Freddy Antonio González y la victima Carmen Maestre. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten.-
I
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la ABG. Mariuska Gabaldon, en representación de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien acusó formalmente a los imputados MAICOL JOSÉ CAMPOS RAMOS. Cedula de identidad n° 19.762.608, de 19 años de edad, residenciado en Cantarrana sector Villa Marta, casa S/N, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y FALSA ATESTATACION ANTE FUNCIONARIO previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 y 320 del Código Penal, HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 18.210.414, de 20 años de edad, residenciado cerca del mini Terminal de esta ciudad y ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.910.975, de 24 años de edad, residenciado en Urb. La llanada, sector 02, vereda 07, casa Nº 07, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 4O5 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de PETER ALEZANDER MAESTRE BRITO. Ratificando su escrito de acusación, consignada ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber en fecha 13/06/2008, cursante a los folios 83 al 98, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en que sucedieron los hechos en fecha 13/05/2008. Así mismo ratifico la fiscal, los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público y se dicte el auto de apertura a juicio. Solicito que se mantenga la privación de los imputados de autos por la gravedad del delito, asi mismo le solicito Tribunal de la revisión del expediente por cuanto la fiscal Tercera oficio a este Tribunal, que el imputado Eliécer Zurita quien quedo identificado como Maicol José Campos Ramos titular de Cedula de identidad Nº 19.762.608, informo sobre este ciudadano se había librado una orden de aprehensión es decir que estaba siendo requerido por el Tribunal Quinto de control en fecha 08-03-05, por el delito de Homicidio intencional en perjuicio de la victima Joel Brito, en santa Maria de Cariaco según la causa RP01-P-2005-650 solicito que provea lo conducente. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima CARMEN MAESTRE quien expuso: yo me encontraba en ese momento velando a mi papa y mi declaración esta allí. Es todo.
III
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados de autos, el Juez dio lectura al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando los mismos, querer declarar y no acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado: ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.910.975, de 24 años de edad, residenciado en Urb. La llanada, sector 02, vereda 07, casa Nº 07, quien expuso: estábamos trabajando ese día, llego una discusión con la victima Peter Henri, por un dinero, ellos tuvieron una discusión, peter se fue y regreso con el arma fue cuando ellos forcejearon, nosotros no corrimos nos quedamos ahí, y no como dicen que teníamos el arma encima y eso no fue en la calle zea sino en la calle Mariño frente al registro principal, y hasta la fecha estoy aquí, cuando llego la municipal yo estaba ahí y señalaron para allá, el revolver estaba en el piso y nos agarraron a nosotros. Es todo.

Se le concede la palabra al imputado: HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.210.414, de 20 años de edad, residenciado cantarrana, sector las cuñas hacia el cerro, cerca del mini Terminal de esta ciudad quien expuso: estábamos en el lugar de los hechos trabajando como todo los días, y el ciudadano Peter tuvo problemas con mi mujer unos días antes y ese día del suceso, el vino con un revolver y tuvimos un forcejeo y el arma se disparo. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado: MAICOL JOSE CAMPOS RAMIREZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 19762608, de 19 años de edad, residenciado en Cantarrana sector Villa Marta, casa S/N, segunda calle, quien expuso: todo empezó porque el muerto días antes había tenido una discusión con un amigo, entonces el chamo fue a buscar un revolver y forcejearon y sonó dos disparos, eso no me lo consiguieron a mi como dicen sino que estaba en el tarantín y llego la policía y nos agarro ahí. Es todo.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Abg. Freddy González, quien expuso: Hay una series de elementos probatorios que en nada incrimina a mis defendidos es decir que no hay con mis defendidos nexos con los hechos por cuanto no se realizo las pruebas de traza de disparo que es la que determina quien realizo el disparo, con respecto al acta policial es como ellos dicen no ocurrió los hechos ni siquiera donde dicen las actas sino en la calle Mariño, en definitiva no hay vinculo que pruebe, solicito la revocatoria de la acusación fiscal y se le otorgue la libertad a mis defendidos. Se me expida copia simple de acta. Es todo.
V
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la victima, lo expuesto por los imputados y así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Conforme al numeral 2º del artículo 330 del COPP, se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los Imputados MAICOL JOSÉ CAMPOS RAMOS. Cedula de identidad Nº 19762608, de 19 años de edad, residenciado en Cantarrana sector Villa Marta, casa S/N, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y FALSA ATESTATACION ANTE FUNCIONARIO previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 y 320 del Código Penal, HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 18.210.414, de 20 años de edad, residenciado cerca del mini Terminal de esta ciudad y ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.910.975, de 24 años de edad, residenciado en Urb. La llanada, sector 02, vereda 07, casa Nº 07, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 4O5 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de PETER ALEZANDER MAESTRE BRITO. por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 83 al 98, ambos inclusive de las presentes actuaciones y asi mismo las presentadas por el defensor privado cursante al folio 23 de las actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual se les otorgo el derecho de palabra a los acusados, quienes manifestaron no acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos. Es todo. CUARTO En cuanto al pedimento de la defensa privada de que no se admita la acusación fiscal en virtud de que no fue realiza la prueba (ATD) conocida como análisis de disparo este tribunal la desestima motivado que una de las cargas de la defensa privada es pedir ante el fiscal del ministerio publico que en fase de investigación penal en fase es el director del proceso la practica de cualquier diligencia a los fines de terminar cualquier hecho punible, en cuanto a la medida cautela invocada por la defensa a favor los defendidos este tribunal la niega en virtud que ya que el presente asunto debe ser dilucidar en un juicio oral y publico ya que en las actuaciones cursan elementos de convicción que incriminan a los hoy acusados en el hechos investigado. En consecuencia no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron al juez segundo De control, en fecha 10-05-2008 a decretar la privación de los imputados de autos Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena a la Secretaria, remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda librar oficio al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal para informar que el imputado MAICOL JOSÉ CAMPOS RAMOS. Cedula de identidad Nº 19762608, se encuentra solicitado por ese despacho según expediente RP01-P2005-000650/19-F-3-1C1215-04/G746.747. De fecha 08-03-2005 por la comisión del delito de Homicidio intencional en perjuicio de Joel Brito. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal. Así se decide, Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR HENRIQUEZ.








LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO