REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004326
ASUNTO : RP01-P-2007-004326

En el día de hoy, once (11) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y el Alguacil JESÚS SANZONETTI, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa, seguida en contra del Imputado JOSE LUIS SALAZAR DIAZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE GOMEZ PINEDA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes en sala y se constata la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, la víctima ciudadana CARMEN DEL VALLE GOMEZ PINEDA, el Defensor Público Penal ABG. JESÚS MAYZ y el imputado JOSE LUIS SALAZAR DIAZ. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose amplia y claramente en que consisten y cual es la que tiene cabida en el caso de marras. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ quien en este acto acusó formalmente al imputado JOSE LUIS SALAZAR DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.665.865, nacido en fecha 30/11/1966, de 41 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Llanada, Sector los Ranchos, N° 09 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE GOMEZ PINEDA. Ratifico igualmente, el escrito de acusación, consignado ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber, en fecha 11-04-2008, cursante a los folios 40 y 41 de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 14-11-2007. Así mismo ratifico la Fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, útiles, pertinentes y necesarios, a saber, declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos, víctima, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura, con los cuales se determinaran la responsabilidad penal de la imputada de autos; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se concedió la palabra a la ciudadana CARMEN DEL VALLE GOMEZ PINEDA, plenamente identificada en autos, quien es víctima en la presente causa penal, manifestando la misma lo siguiente: él a veces cuando toma se pone muy agresivo, lo que pasa es que se que a él no le gusta que tenga a una hija mía que vive con nosotros en la casa, pero es que es mi familia así como lo es él y yo no la voy a desamparar, así como no me gustaría que él anduviese por allí solo; cuando pasan las cosas yo siempre lo trato de tranquilizar, siempre le digo que tratemos de comenzar otra vida, nosotros tenemos un hijo varón que no está en muy buenos pasos y se que es cuando más debemos unirnos. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado JOSE LUIS SALAZAR DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.665.865, nacido en fecha 30/11/1966, de 41 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Llanada, Sector los Ranchos, N° 09 de esta ciudad, el Juez dio lectura al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, y expone no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Penal ABG. JESÚS MAYZ, quien expone lo siguiente: revisada la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público, esta defensa no hace oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público en razón de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del proceso de conformidad con el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mi defendido a cuyo efecto requiero se le otorgue la palabra al mismo. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, lo manifestado por la víctima, así como los alegatos de la defensa procede a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.665.865, nacido en fecha 30/11/1966, de 41 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Llanada, Sector los Ranchos, N° 09 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE GOMEZ PINEDA, ya que la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en el tipo legal expuesto por la representación fiscal. Así mismo, se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente al imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 40 y 41, ambos inclusive, del presente expediente. TERCERO: Se le impone al acusado una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de las alternativas a la prosecución del proceso aplicable a el caso en concreto como lo son las admisión de hechos contenida en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso referida en el articulo 42 ejusdem. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra al acusado JOSE LUIS SALAZAR DIAZ, supra identificado, a los fines que manifestase si se acoge o no al mismo y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto el imputado manifestó: “Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, conforme a lo solicitado por mi defensor. Así mismo me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien me imponga este tribunal. Es todo.” Se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JESÚS MAYZ, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, en cuanto a la violencia física y solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la victima CARMEN DEL VALLE GOMEZ PINEDA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo que dice el tribunal y con la suspensión. Es todo.” Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ y manifiesta: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado JOSE LUIS SALAZAR DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.665.865, nacido en fecha 30/11/1966, de 41 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Llanada, Sector los Ranchos, N° 09 de esta ciudad, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE GOMEZ PINEDA, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo la acusada, cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICION DE INGESTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; NO CAUSAR PROBLEMAS A SU CONCUBINA CIUDADANA CARMEN DEL VALLE GÓMEZ PINEDA; PRESENTACIONES ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBA. Expídanse las copias simples solicitadas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:40 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ
VICTIMA,
CARMEN DEL VALLE GÓMEZ
DEFENSOR PÚBLICO,
ABG. JESÚS MAYZ
IMPUTADO,
JOSÉ LUIS SALAZAR DÍAZ
ALGUACIL,
JESÚS SANZONETTI
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ