REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004751
ASUNTO : RP01-P-2008-004751
Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por el Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor del ciudadano Federico Zerpa Nassar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.787.993, victima directa de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N° 19–F7-1C-1770-08, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalia Superior y expuso: Hace aproximadamente un mes y medio, me encontraba en la urbanización Santa Catalina y cuando me disponía a conversar con JHONATAN CABRERA, este se me vino encima y me dio varios golpes en todo el cuerpo, me partió la cara y me tomaron ocho puntos de sutura. Al día siguiente me fui al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, donde interpuse mi denuncia y se inició una investigación la cual tiene la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, pero desde el día de la golpiza JHONATAN CABRERA me amenazó con matarme y con volver hacerme daño y han estado pasando cosas muy extraña a mi alrededor, como lo es que en mi casa de forma frecuente, es decir, una vez cada semana han llegado carros desconocidos tanto para mi como de los vecinos de la calle, incluso se quedan estacionado en la puerta de mi casa con los vidrios arriba vigilando y esto me tiene muy preocupado y con miedo de que JHONATAN vaya a cumplir con sus amenazas y por esto acudo a esta oficina a solicitar una medida de protección porque tengo temor de que cumpla con sus amenazas, y estos carros pasan a cualquier hora del día y de la noche (…) Este ciudadano es muy agresivo y considero que como lo denuncie puede tomar alguna represalia y mas que los funcionarios de CICPC fueron a su casa para entregarle una citación y el no la quiso recibir, lo que demuestra que tiene intención de seguir con sus actos de violencia hacia mi persona y yo necesito protección porque tengo miedo y mi mamá y mi hermana están muy nerviosas con todo lo que me está pasando. Es todo.-
Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima Federico Zerpa Nassar, a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima Federico Zerpa Nassar, venezolano, de 23 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.787.993, domiciliado en la Urbanización Ciudad Jardín, Nueva Toledo, Calle 01, Quinta Fredany – Cumaná, Estado Sucre; La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial pertenecientes a la Región Policial N° 11, con sede en la urbanización Brasil de esta ciudad, que deben cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA MARVAL